Un hermano a cobrado un exceso de la póliza de decesos de mi padre, unos mil euros, para lo cual le firmamos un delego para que le entregaran a él este dinero del seguro.
El acuerdo era que una vez lo recibiera lo repartiría entre los 5 hermanos a partes iguales. El problema es que no lo quiere repartir y tampoco lo entrega para otros gastos como el de notaria que hemos tenido con el resto de gestiones de la herencia.
¿Se puede denunciar por apropiación indebida?
¿Qué consecuencias puede tener?
Respuesta enviada
En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente
Ha habido un error
Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.
Mejor respuesta
Esta respuesta le ha sido útil a 0 personas
Si no quedó constancia del acuerdo por escrito, y, sin embargo, si le autorizaron por escrito para que lo cobrara él, en función de cómo esté redactada esa autorización, va a suponer un problema a la hora de probar que efectivamente se quedó el dinero contra la voluntad del resto.
Se puede denunciar, pero es importante saber si se dispone o no de prueba antes de hacerlo, pues de no disponer de ella, muy probablemente el Juez archivará el asunto.
En primer lugar, comentarle que a voz de pronto con la breve información facilitada nos encontramos ante un delito de apropiación indebida tipificado en el artículo 253 y ss. del Código Penal. En cuanto a las consecuencias que podría tener, el mencionado delito se encuentra penado con penas de prisión y/o multa. La extensión de dichas penas dependerá de las circunstancias de cada caso.
En cuanto a mi opinión profesional respecto del caso planteado, y con la información facilitada, si su hermano no tiene antecedentes penales por otros delitos, difícilmente (aunque no imposible) le impondrán una pena privativa de libertad.
Quedo a su entera disposición para el caso de que decidais emprender las correspondientes acciones legales.
Reciba un cordial saludo
J. Rafael Martín Hernández
Abogado
Ustedes deben incluir el exceso de la póliza del deceso en la masa hereditaria, y así se lo hacen saber a su hermano, a quien ustedes otorgaron un consentimiento para cobrar esa cantidad, antes de denunciar, deben incluir esa cantidad, certificando por la entidad aseguradora que era la tomadora de la póliza, que ya ha hecho entrega de dicha cantidad y a quien. PASCUAL&ABOGADO, Estamos para resolver cualquier cuestión.