Buenos días, este es el primer año que tras mi separación le corresponde pasar a mi ex mujer la Semana Santa con los niños. En el convenio de divorcio se especifica que ella los tiene en los años pares y yo en los impares.
Lo que no queda especificado es lo siguiente: este fin de semana me hubiesen correspondido tenerlos a mí conforme al régimen de visitas establecido, pero al estar dentro de las vacaciones de Semana Santa no los tengo.
Mi pregunta es, ¿este fin de semana se desplaza al siguiente o simplemente se pierde?
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Buenos días
En el convenio regulador se fijan las reglas establecidas por las partes respecto de determinados aspectos relativos a la guarda y custodia de los menores.
Si se lleva bien con su ex-pareja lo mejor es que de común acuerdo establezcan a quien le corresponde ir el fin de semana después de las vacaciones.
Si hay discrepancia o algún aspecto no queda claro pueden solicitar al juez para que lo aclare.
En este caso, le correspondería a usted el fin de semana después del periodo vacacional.
Espero que la respuesta haya sido de su utilidad.
Sin otro particular, reciba un saludo.
Buenas Tardes Carlos, le informamos que siempre habrá que respetar lo acordado en la sentencia y en su defecto en el convenio regulador. Si no se contempla esta causa, deberán intentar de común acuerdo resolverlo en interés del menor ( PPIO FAVOR MINORIS), y en caso contrario tendrá que solicitarlo ante el Juez, o instar demanda de modificación de medidas.si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Familia, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!
Habrá que estar a lo que diga el convenio a falta de acuerdo entre las partes. No ha que olvidar que se puede pactar libremente cuanto se desee y sólo en caso de desacuerdo acudir al convenio. El convenio no es una imposición sino una tabla de salvación en caso de discrepancia insolventable.