Necesitaría saber cuáles son los pasos para dividir una casa unifamiliar heredada en 1995, propiedad de 2 personas, en Catalunya.
Quiero saber si se puede negar una de las dos y cuáles son los pasos siguientes en este supuesto y qué impuestos hay que pagar o si son evitables por fechas transcurridas.
No se hizo cambio de nombre desde el propietario inicial.
Gracias
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Buenos días.
Es difícil sintetizar la respuesta, porque entraña cierta complejidad.
Si la otra parte se niega a poner fin a la situación de comunidad, habrá que instar judicialmente la división de la cosa común, puesto que ninguno de los propietarios está obligado a mantener la situación de condominio, salvo algunas excepciones que no podemos detallar aquí. Pero puede ocurrir que, por razones estructurales o por su régimen urbanístico, la finca no sea divisible físicamente o no lo sea legalmente.
Si la finca es divisible, una vez seguido el procedimientoi judicial hasta sentencia habrá que proceder, en trámite de ejecución, a la división en régimen de propiedad horizontal y al sorteo y adjudicación de las entidades resultantes; si son de distinto valor, el adjudicatario del departamento de menos valor deberá compensar al otro con la diferencia. Todo esto requerirá, salvo acuerdo de ambas partes, la aportación de dictámenes periciales.
Pero si no es divisible, y no se llega a un acuerdo acerca de la adjudicación del inmueble íntegro a uno de los copropietarios, compensando éste al otro con el cincuenta por ciento de su valor, el resultado del procedimiento será la venta judicial del inmueble a tercera persona y el reparto del producto entre ambos propietarios.
Buenos Días Montse, le informamos que deben instar demanda de división de cosa común y solicitar la venta del inmueble. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Civil, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!
Ningún propietario está obligado a mantener la propiedad, por lo que el otro no se puede negar. El procedimiento de división es judicial. Una de las partes puede comprar la mitad al otro o ir a publica subasta. Los impuestos a liquidar son las plusvalías.
si lo desea podemos asesorarle y hacerle un presupuesto.