Buenos días. Soy un autónomo que me dedico a alojar en Barcelona a inquilinos por temas médicos. Trabajo con propietarios que ofrecen sus viviendas bajo contratos de temporada (+32 días) para no tener ya problemas con el tema de pisos turísticos. Mi problema es que ahora estoy haciendo una web donde el propietario podrá colgar su vivienda y el inquilino podrá hacer la reserva ya online con un ingreso de la fianza.
Mi duda es esta: en la web aparecen las fianzas y no todos los propietarios piden dos meses de fianza, algunos para contratos cortos de 1-4 meses piden un mes o incluso menos, ¿hay algún problema con que esto aparezca en la web? ¿O la fianza ha de ser obligatoriamente de 2 meses? ¿Podrían llegar a tener problemas con eso o directamente lo mejor será que las fianzas no aparezcan reflejadas en la web?
Muchas gracias.
Elisabet (Barcelona, los alquileres son en Barcelona)
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Buenos días
La fianza es un depósito que se entrega al arrendador en efectivo metálico a la firma del contrato de arrendamiento en garantía del cumplimiento de las obligaciones del contrato.
La obligación de prestar fianza en los arrendamientos está expresamente regulada en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, y es de aplicación obligatoria a todos los arrendamientos sujetos a dicha ley.
Dicho artículo establece la obligatoriedad de exigir y prestar fianza por importe equivalente a una mensualidad de renta en los arrendamientos de vivienda y a dos mensualidades en los arrendamientos para uso distinto del de vivienda.
La fianza ha de depositarse en el organismo autonómico correspondiente.
No obstante el contrato de arrendamiento es un contrato privado en qu erige el principio de libertad de pactos, por lo que podrá acordar lo que estime conveniente.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Buenas Tardes Elisabet, le informamos que la obligación de prestar fianza en un contrato de arrendamiento sirve para garantizar en el caso de daños en la propiedad que el arrendador no quede desprotegido sin que sirva para eludir el pago de la renta. Recuerde que lo más importante es lo que se acuerde por contrato siendo de obligado cumplimiento para ambas partes. Suerte!
Buenos días Elisabet, la fianza no es una obligación específica, sino que se trata de la voluntad del contratante para asegurar el pago de la propiedad y la responsabilidad de los daños sobre la misma. Por lo tanto, será el propietario quien señale la fianza, no viene obligado por ley a una duración o cantidad determinada. PASCUAL&ABOGADOS, estamos a su disposición.