Se hizo declaración de herederos (mi madre, mi hermana y yo) y el reparto de la herencia. Mi pregunta es: cuando mi madre fallezca, ¿mi hermana y yo no heredaríamos la legítima o la que nos corresponda porque ya hemos recibido la legítima de mi padre? Gracias.
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Existen dos tipos de sucesión: con testamento (testada) y sin él (intestada o abintestato). Cuando una persona fallece pasan a sus herederos todos sus bienes, deudas y derechos que no se extingan con su muerte. Ahora han hecho la sucesión de su padre, conforme a como se hiciera y el el futuro (Dios quiera lejano) heredarán la parte de su madre como ella haya dispuesto en testamento o si no lo hay, como la ley disponga. En el testamento hay que respetar siempre la legítima estricta de los hijos 1/3 otro tercio se puede utilizar para mejorar a alguno o algunos (si no se usa, se reparten ese tercio o legítima amplia, entre los hermanos a partes iguales) y el tercero es de libre disposición para el testador (puede hacer lo que quiera con él). En caso de sucesión sin testamento, heredan los hijos a partes iguales y en caso de que las disposiciones testamentarias no cubran la totalidad de los bienes, se abre la sucesión intestada en la parte de ese descubierto.
Cuando fallezca tu madre recibirías sólo la que os correspondería porque cuando falleció tu padre ya hicisteis la aceptación y el reparto correspondiente de la herencia.
Cualquier duda que tengas ando en mi despacho para atenderte. Un saludo.