Estoy pasando una pension alimenticia de 250 euros al mes a mi hija de 9 años. Cuando decidimos separarnos el convenio quedo como que yo le pagaba esos 250 euros en concepto de alimentos y los gastos extraordinarios se pagan a la mitad, ella me a dicho que los gastos escolares los tenemos que pagar a la mitad y yo e estado pagandolos pensando que era un gasto extraordinario, quiero decir que a mi me dijeron que pension de alimentos era solo eso, alimentacion para mi hija, y resulta que es para la ropa, alquiler, gastos escolares etc.. si yo ahora me niego a pagar los gastos escolares ya que los tengo incluidos en la pensión alimenticia, ¿me pueden seguir obligando a pagarlos si los e pagado todos estos años? Gracias.
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Buenas tardes.
De conformidad con la última doctrina del Tribunal Supremo, usted no debe pagar esos gastos como extraordinarios, tal y como ustede detalla según manifiesta en base a su convenio.
Respecto a que debe de hacer, partiendo de que no son gastos extraordinarios puede optar por no pagarlo y cuando ella pida la ejecución usted podrá oponerse a ello alegando que no son extraordinarios, con motivo en el propio convenio, así com la jurisprudencia del propio Tribunal Supremo y de su Audiencia Provincial.
Sin otro particular reciba uun cordial saludo
Buenos Dias
En principio los gastos escolares se consideran ordinarios y se incluyen dentro de la pensión, salvo algunos como actividades escolares necesarias que si pueden considerarse extraordinarios, habría que conocer que gastos le reclama y ver si pueden considerar se o no extraordinarios Tiene mi despacho a su disposicion si precisa asesoramiento.
saludos
Buenos días, en efecto los gastos educativos en principio deben reputarse como gastos ordinario y se satisfacen con cargo a la pensión de alimentos periódica, si bien puede pactarse lo contrario en el convenio, es decir , la regla general es que son ordinarios pero puede haber acuerdo entre las partes de pagarlos por mitades. (el acuerdo, para evitar problemas interpretativos, mejor que ser expreso y escrito si es un acuerdo tácito, es cuando se generan conflictos que deberá resolver un juez)
En cualquier caso hay gastos educativos que sí podrían tener la consideración de extraordinarios por ejemplo gastos académicos derivados de clases de repaso (necesarias), viajes de estudios etc en principio si hay acuerdo se pagan por mitades si existe acuerdo. En caso de falta de acuerdo para su realización o autorización judicial supletoria deberá hacer frente a ellos la parte que propone su realización. Espero haber despejado las dudas. Saludos cordiales
Estimado cliente,
Para poderle asesorar mejor debemos revisar el Convenio Regulador aprobado judicialmente, para ello deberá solicitar una cita previa para nuestro despacho que tiene experiencia en estos tipos de pleitos familiares, a fin de poderle asesorar con base a lo aprobado y sugerirle conforme a derecho cómo debe actual.
Un saludo cordial,
Lic. Rebeca Pérez Ramos
Abogada