Hola. La comunidad de mi edificio me ha denunciado por impago de cuotas y la cantidad es de 1500 euros, los cuales ya he pagado. Pero ahora me piden 600 euros para la abogada y 120 el gesto para gastos judiciales. El proceso es un monitorio y me gustaría saber qué es lo que debería pagar yo y qué es lo que correspondería a la comunidad. Gracias
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Buenos días
La costas de ese procedimiento, se deben cuantificar en función de un baremo del colegio de abogados de su ciudad, aunque parecen altas para esa cuantía.
Infórmese en el colegio de abogados de su ciudad si están ajustadas o son excesivas.
Buenos Dias, le informamos que lo que le piden son las costas que ha conllevado ese proceso, que incluyen los honorarios del letrado y los suplidos del procurador. Suerte!!. Para cualquier otra consulta o asunto que precise, en Grech Abogados estaremos encantados de atenderle!!!!
Buenas tardes,
Las demandas de juicio monitorio presentadas por comunidades de propietarios, tienen la particularidad de que aunque el deudor atienda al pago de las cuotas reclamadas, se generan costas a favor de la comunidad. Estas costas deberán ser tasadas conforme a los criterios aprobados por el Colegio de Abogados del partido judicial que haya conocido del asunto (para determinar los honorarios de abogado), así como los aranceles del procurador.
Los honorarios de abogado parecen un tanto excesivos, si el importe reclamado es de 1.500 euros, pero deberíamos comprobarlo.
Los procesos monitorios iniciados por comunidades de propietario, tienen la particularidad de que llevan aparejados la condena en costas al deudor, aunque éste se allane a la petición inicial o incluso pague el importe reclamado.
Faltaría comprobar si los honorarios que te reclaman de abogado y procurador son los correctos. Para ello deberíamos saber el partido judicial que conoció del proceso.
buenas tardes. habría que ver en que fase esta el procedimiento judicial y cuando pago para ver si son correctas las cantidades que ahora le reclaman. Tiene mi despacho a su disposicion si precisa asesoramiento. saludos
En principio no parece que la cantidad esté desorbitada y habiendo existido condena en costas, deberá abonar los gastos en los que ha incurrido la Comunidad.
De todos modos, habría que comprobar si efectivamente existe esa condena en costas, si todas las partidas de la minuta de la Letrada son correctas y a qué se deben esos 120 euros que señala.
Para cualquier consulta o aclaración adicional, no dude en contactar. Reciba un cordial saludo.
Cuando la demanda de proceso monitorio es presentada por una Comunidad de Propietarios, si intervienen en el proceso asistidos por abogado y representados por procurador, aunque por la cuantía no fuera preceptivo la asistencia con dichos profesionales, en caso de ser condenado en costas, Vd. deberá abonar las mismas, con un límite del 30% de la cuantía reclamada.
En principio si la Sentencia ha sido estimación total de las pretensiones de la Comunidad, le corresponde a la parte que ha perdido abonar todas la costas con lo cuál sería correcto.