Si tengo la custodia de mi hijo (la patria es de los dos), ¿él qué puede pedir de información y qué no puede hacer en el colegio? ¿Puede pedir que le manden los circulares? ¿Hasta qué punto puede informarse de las cosas? Y en la vida diaria, ¿qué puede decidir y qué no? ¿Qué gastos son los que están fuera de la pensión?
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Buenos días,
Respecto de lo que presgunta, todo lo que concerniente a la educación, salud, y todas aquellas decisiones que afecten al desarrollo del hijo menor han de ser consensuadas; el progenitor que tenga atribuida la custodia puede decidir sobre los aspectos más vanales del día a día (qué comer, qué ropa lleva, etc...). Y en relación a qué cubre la pensión de alimentos están incluidos la vestimenta, alimentos, educación y vivienda; hay que estar a lo que establezca la sentencia sobre los gastos extraordinarios, que suelen a ser a medias, y que nos los cubre la pensión de alimentos. A su disposición para lo que precise. Un saludo.
Desde el punto de vista jurídico, la patria potestad, regulada en el Código Civil, no es más que el conjunto de derechos que la ley confiere a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos no emancipados así como el conjunto de deberes que también deben cumplir los progenitores respecto de sus hijos.
La patria potestad ha de ejercerse siempre en beneficio de los hijos y entre los deberes de los padres se encuentra la obligación de estar con ellos, cuidarlos, protegerlos, alimentarlos, educarlos, procurarles una formación integral, representarlos legalmente y administrar sus bienes.
Por regla general, la patria potestad se ejerce de forma conjunta por ambos progenitores, independientemente de su sexo y de si éstos se encuentren o no casados, o de forma exclusiva por uno de ellos con el consentimiento del otro.
¿Cuándo se extingue la patria potestad?
La patria potestad se extingue cuando se produce alguno de los siguientes supuestos:
◾La muerte o la declaración de fallecimiento de los padres.
◾La emancipación.
◾La adopción del hijo.
◾Los progenitores son privados de ella por sentencia judicial.
¿Se puede privar a los padres de la patria potestad?
Los progenitores pueden ser privados de la patria potestad cuando incumplen los deberes que se derivan de misma y siempre por sentencia judicial tras la tramitación del correspondiente juicio ordinario.
Los padres también pueden ser privados o suspendidos del ejercicio de la patria potestad cuando su conducta ponga en peligro la formación de los menores o incapaces o cuando se les trate con una dureza excesiva, lo que implica no sólo fuertes castigos físicos sino toda clase de actos que supongan crueldad o abuso de autoridad.
También puede conducir a la privación la patria potestad, la falta del ejercicio de los derechos y, principalmente, de los deberes que comporta la misma.
Por otro lado, los progenitores podrán ser restituidos en la patria potestad si acreditan que ya no concurren las circunstancias que motivaron su privación.
Siempre resulta conveniente el consejo de un abogado quien, a la vista de las singularidades que presenta cada caso, le informará sobre la conveniencia de iniciar las correspondientes acciones legales.
la patria potestad es un derecho/deber del padre o madre en relación con su hijo, y abarca muchas cosas, desde elegir el colegio, hasta realizar cualquier cuestión relativa a la educación del menor.
En el caso que usted plante, realmente, me faltan datos, pero quiere usted saber si puede pedir circulares, pues sí, y notas, pues también. Asistir a tutorías, tomar decisiones conjuntas con el profesor, y un sinfín de cosas.
Si prefiere usted que hablemos, le podré indicar con más detalle.
Al corresponder la patria potestad a los dos, tanto usted como su marido tienen derecho a pedir o conocer de los aspectos importantes de la vida de su hijo en común. Deben tener presentes que lo importante es el bien del menor, y hacer todo lo posible por el bien del menor. Incluso intentar llevarse bien y que haya buena comunicación entre ustedes, así su hijo estará beneficiándose.
En cuanto al colegio, puede ir a las reuniones con el tutor y que le enseñen las notas de su hijo. En cuanto a las circulares, si éstas se las entregan a usted porque ese día su hijo está con usted, habrá que hacérselas llegar al padre, por el bien del niño.
La patria potestad al 50% implica que las decisiones importantes tienen que ser tomadas entre los dos.
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