Estoy separado con una hija, vivo en Cataluña y en los últimos 3 años hasta este 2015 no he podido cumplir el pago de la totalidad de la pensión alimenticia marcada en el convenio regulador debido a la pérdida de trabajo en su momento y posteriores dificultades económicas. Siempre he ido pagando lo que he podido y llegué a pedir una modificación de la sentencia aportando deudas y falta de recursos económicos que me denegaron. A día de hoy estoy pagando la pensión y añadiendo lo que puedo para compensar la deuda que se fue generando en los meses que no pude pagar la totalidad estipulada, mi pregunta es si me puede denunciar mi ex para reclamarme la totalidad aún estando pagando yo cada mes la pensión completa y parte de lo atrasado, mi duda es debido a que es una persona inestable que nunca se por donde puede salir. Gracias de antemano
Respuesta enviada
En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente
Ha habido un error
Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.
Mejor respuesta
Esta respuesta le ha sido útil a 1 personas
Denunciar puede pero penalmente difícilmente conseguiría nada, dados tus pagos parciales y tus pagos actuales por atrasos, entiendo no concurren los elementos del delito.
También puede demandar la ejecución de la sentencia en la que se estableció la pensión alimenticia por vía civil y reclamar la totalidad de lo debido pero si tu no tienes más bienes o ingresos que los que tienes por trabajo tampoco la compensaría ya que obtendría lo que ahora tiene que es ir cobrando los atrasos poco a poco en la forma que tu vienes haciéndolo.
Saludos,
Buenos Días le informamos que su ex puede denunciarle por el art 227 del CP pero si está usted abonando lo que puede, no existe delito por ello sólo podrá reclamarlo por vía civil o ejecutar la sentencia.
Si desea que valoremos su caso, en Grech Abogados, somos expertos en Derecho de Familia y trabajamos a nivel nacional, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle, la primera consulta es gratuita, también puede escribirnos o enviarnos documentación para estudiarla.
Si usted paga todos los meses la denuncia no tendría ningún fundamento, pues según art. 227.1 CP para que le pudieran condenar debería dejar de pagar 2 meses consecutivos o 4 no consecutivos.
Otra cosa es que se lo reclamara mediante ejecución de sentencia, solo le podría reclamar lo no pagado en los últimos 5 años.
Lo mejor hubiera sido hacer un acuerdo por escrito entre ambos, pero dado que no se hizo, guarde todos los justificantes de los pagos (mejor en banco) e indique el concepto, p.ej. alimentos marzo 2015 y 100 € a cta. Febrero 2014, para que se entienda que pagó el mes corriente y una cantidad a cuenta de los atrasos. Deben estar claros estos justificantes pues los van a leer terceras personas (Juez o Fiscal). Si lo denuncia en vía penal, dudo que lo condenen, pues para ello es necesario que pueda pagar la pensión y no lo haga. Si está pagando los meses actuales y los atrasos, podría reclamarle la deuda (parte impagada) por el Juzgado. Suerte.