Solicitamos un abogado de oficio y nos fue concedido, ya que no tenemos recursos para pagar uno particular. El caso es que nos ha llevado unos asuntos y se ha celebrado un juicio a nuestro favor por 18.000 euros y el abogado nos quiere cobrar 6.000 euros. ¿Alguien puede decirme si eso es legal? ¿Qué tenemos que hacer?
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Deseo saber qué tanto por ciento cobra un abogado de oficio, por un pleito que gana y cuya cuantía asciende a 25000€.
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Hola, por lo que sé yo no debes pagar nada al abogado de oficio, y que le paga el estado.
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Por la cuantía que indica usted, entiendo que no han venido a mejor fortuna y por tanto no tienen que pagar nada. Tienen ustedes el beneficio de la justicia gratuita, y no es el abogado el que puede decidir cuando cobrarle su minuta.
Al abogado de oficio que te designaron con solicitud de justicia gratuita, debes pagarle si llegas a mejor fortuna en tres años, y como quiera que el resultado del pleito te ha sido favorable en 18.000 eu. debe entenderse que llegas a mejor fortuna y debes pagar al abogado, pero con el límite de la tercera parte de esa cantidad obtenida en juicio.
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Mi opinión es que al percibir Vd. una indemnización de 18.000€ ha venido a mejor fortuna, y es correcto que el letrado le cobre. Efectivamente según la Ley de Justicia Gratuita lo máximo que le puede cobrar es un tercio de lo percibido 6.000€. Léase la Ley de Justicia Gratuita, viene especificado.
Supongo que el abogado de oficio se basa en que habéis venido a "mejor fortuna", como dice la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. No obstante, habría que analizar el caso concreto, pues no siempre el letrado de oficio tiene derecho a cobrar honorarios aunque vengáis a mejor fortuna.
Lamentablemente, si Ud. deviene a mejor fortuna durante los tres años posteriores a serle asignado un abogado de oficio o bien cobra una indemnización que mejora su situación económica, el abogado de oficio puede reclamarle sus honorarios, aunque disfrute Ud. de justícia gratuita. Sin embargo, le recomiendo que consulte con el colegio de abogados al que pertenece para comprobar lo siguiente:
1. Que por los importes recibidos tiene derecho a cobrar
2. Que la minuta es ajustada a los criterios que en materia de honorarios establezca el colegio de abogados.
En primer lugar hay que tener clara una diferencia:
Una cosa es la justicia gratuita y otra es el abogado de oficio.
Cuando se solicita el abogado de oficio y efectivamente se cumplen los requisitos para la concesión de la justicia gratuita (es decir, que el abogado cobra de la Administración de Justicia) Ud no debe pagar. La justicia gratuita está limitada a unos ingresos, unos 14.450 euros/año.
Si Ud no cumple los requisitos para la concesión de la misma, el abogado asignado le pasará su minuta.
En primer lugar, debemos dejar claro que el abogado de oficio NO SIEMPRE ES GRATUITO, dado que si nos deniegan la Justicia Gratuita, deberemos abonar sus honorarios.
En segundo lugar, dependiendo del procedimiento y del trabajo que dicho Letrado haya tenido que llevar a cabo, es posible que la cuantía de su minuta ascienda a la cantidad que os ha pedido.
No obstante, para mayor tranquilidad, podéis acudir con la Minuta que os haya enviado, al Colegio de Abogados de vuestra ciudad, donde existe un área específica dedicada al estudio de las Minutas para ver si están correctamente calculadas.
Lo primero es no confundir abogado de oficio, con justicia gratuita. Si usted tiene concedida la justicia gratuita, el abogado no le cobra.
Otra cuestión es las costas judiciales, es decir, si usted gana las costas judiciales, el abogado es quien ha de cobrar esos importes, junto al procurador.