Hola. Tengo contrato fijo en una empresa y estoy pensando en trabajar en los Estados Unidos un año o dos. No quiero perder el trabajo por si no va bien y porque además mi intención es volver. ¿La empresa se puede negar a concedérmela?
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Buenas tardes Abigail,
Ante las diferentes interpretaciones que ha dado a tu pregunta, voy a intentar clarificarle el tema.
Sin querer entrar en discrepancias sobres las respuestas, le diré que, el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores, en su punto dos, regula la excedencia voluntaria como sería su caso. Y por tanto, usted puede disfrutar de una excedencia voluntaria por cualquier causa cuando tenga al menos un año de antigüedad en la empresa.
Tampoco tiene usted la obligación de justificar la causa de la excedencia, que puede ser profesional o personal.
Usted no puede adoptar unilateralmente la decisión de la excedencia, sino que tiene que ser aceptada por la empresa. En caso de ser denegada el trabajador debe solicitarla judicialmente, permaneciendo en el puesto hasta que sea dictada la sentencia estimatoria, ya que es un derecho reconocido.
La solicitud la debe hacer usted por escrito, con indicación de la fecha en la que se inicia la excedencia y su duración. Recordarle que la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria ha de ser por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años.
Mi consejo, es siempre que, el reconocimiento de la situación de excedencia voluntaria por parte del empresario sea expreso, y preferiblemente de forma escrita.
Pero debe tener claro lo siguiente, el trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa, por lo tanto, de no haber vacante usted no reingresará en la empresa.
Revise el Convenio Colectivo, ya que a veces, suelen incluir clausulas de mejora al respecto.
Y una vez disfrutada la excedencia por el tiempo solicitado, deberá solicitar su reingreso antes de que finalice su situación de excedencia voluntaria.
Espero haberle servido de ayuda.
Para cualquier aclaración al respecto, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Atentamente
BC Assessoria Laboral.
En principio la empresa no esta obligada a aceptar su solicitud de excedencia por lo que, como ultimo recurso habría que ver si su convenio colectivo recoge alguna disposiicion a la que pueda agarrarse para conseguirlo.
Buenos días
Por la exposición del caso, entendemos que la excedencia que sea plantea es la voluntaria.
En este tipo de excedencia no hay obligación de aducir motivo alguno. Si se reúnen los requisitos de antigüedad (1 año), el periodo por el que se puede solicitar es de mínimo 4 meses y máximo 5 años (supuesto regulado en el apartado 2º del art. 46 del ET)
Un cordial saludo
ABG2 abogados
Buenos días
La excedencia voluntaria se encuentra regulada en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, por el que cualquier trabajador con una antigüedad en la empresa de 1 año como mínimo, puede suspender el contrato por un tiempo de entre 4 meses y 5 años.
Ahora bien, no es suficiente la solicitud para poder pasar a situación de excedencia voluntaria, la empresa tiene que aceptar formalmente dicha solicitud. Si no lo hace, debe interponerse demanda, debiendo permanecer en el puesto hasta que recaiga sentencia.
La ley no regula específicamente la antelación con la que debe solicitarse la excedencia, por lo que habrá que revisar el Convenio aplicable.
Reciba un cordial saludo,
ABG2 abogados
De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores la empresa no estaría obligada a concederte la excedencia por ese motivo, por lo que habría que estudiar el Convenio Colectivo por el que te riges para ver si cabe dicha posibilidad.
Quedamos a tu disposición para una consulta personalizada.