Dudas sobre la excedencia
¿Cuánto tiempo tiene la empresa para devolver sellada y confirmada una carta de solicitud de excedencia voluntaria? ¿Cuándo te entregan el finiquito? ¿Hay que firmarlo?
Gracias
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El reconocimiento de la situación de excedencia voluntaria por parte del empresario debe ser expreso, y preferiblemente de forma escrita, el artículo 46 ET no indica nada sobre el tiempo de respuesta de la empresa, se debería recorrer al Convenio colectivo aplicable. Caso distinto sería la excedencia por cuidado de hijo.
Respecto al pago del finiquito, la empresa acostumbra a abonarlo cuando finaliza la prestación de servicios y empieza la excedencia, sin embargo, sino cumplen tienes un año para reclamar judicialmente. El documento de finiquito puedes firmarlo si estás conforme con la cantidad, en caso contrario puedes indicar "no conforme" y que un experto lo estudie.
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