En el caso de una vivienda alquilada en el mes de marzo de 2013, con lo que aplica la Ley 29/1994, con una duración de 3 años especificada en el contrato de alquiler, ¿el inquilino debe dejar la vivienda transcurridos los 3 años, ya que se trata de un contrato de duración determinada, o tiene derecho a prorrogarlo hasta 5 años a pesar de lo que se indique en el contrato de alquiler?
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Hola buenos días,
Sería importante saber que se establece en el contrato. Dicho esto, haré referencia al art10.1 de la citada Ley: "Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo tres años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más".
Por lo que lo que tendría que hace es notificar al arrendatario en ese plazo su voluntad de no renovarlo. En caso de que no lo hiciera se prorrogaría por un año.
Buenos Dias glo, le informamos que siempre habrá que estar a lo pactado en el contrato de arrendamiento, siendo de obligado cumplimiento para ambas partes. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados estaremos encantados de atenderle, venga a vernos!
Lo más importante sería saber con certeza lo que establece el contrato, pero con la información que ofreces, según lo establecido en la legislación, el contrato de alquiler se renovaría automáticamente, por un año más, si llegado el momento de vencimiento ninguna de las partes notifica a la otra, con 30 días de antelación, la intención de que dicho contrato no se renueve.