Efectivo en el acto
Hola. Vendí un piso y el comprador me pagará en efectivo 60.000 euros en el acto de firma. ¿Hay algún problema legal por ello?
Hola. Vendí un piso y el comprador me pagará en efectivo 60.000 euros en el acto de firma. ¿Hay algún problema legal por ello?
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Buenos días,
Actualmente, según la normativa de prevención y lucha contra el fraude fiscal, en las operaciones donde una de las dos partes actúe como profesional, no se permitirán los pagos en efectivo de más de dos mil quinientos euros.
Si ambas partes sois particulares, no habría problema aunque el notario debe reflejar en la escritura la forma de pago de ese importe, y su procedencia.
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No...En todo caso para el que compra, que más adelante Hacienda puede investigar de donde procede ese dinero.
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Buenos dias:
La cuestión depende de si es una operación entre particulares o al menos una de las partes actua profesionalmente.
En el caso 1º- el pago en efectivo está permitido, Otra cuestión es cómo queda acreditado y su tratamiento fiscal
En el caso 2º, el límite se fija en 2.500 €.
Quedamos a su disposición por si desea consultarnos su caso concreto
Un saludo
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Estimado Héctor.
Por Ley 7/2012 de normas tributarias y materias antifraude, no se pueden realizar en España entregas de efectivo superiores a los 2500 euros, por lo que te recomiendo que reveas la situación.
Por cualquier cosa, somos despacho especializado en derecho tributario y fiscal, por lo que quedamos a tu disposición para cualquier consulta.
Atentamente,
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Para usted, ninguno, siempre que declare la venta de la casa y pague los impuestos correspondientes.
Un saludo y quedamos a su disposición.
Vicente & Matanza
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