Efectivo en el acto

Realizada por Héctor Silas. 9 jun 2015

Hola. Vendí un piso y el comprador me pagará en efectivo 60.000 euros en el acto de firma. ¿Hay algún problema legal por ello?

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Buenos días,

Actualmente, según la normativa de prevención y lucha contra el fraude fiscal, en las operaciones donde una de las dos partes actúe como profesional, no se permitirán los pagos en efectivo de más de dos mil quinientos euros.

Si ambas partes sois particulares, no habría problema aunque el notario debe reflejar en la escritura la forma de pago de ese importe, y su procedencia.

Aldan Abogados Abogado en Barcelona

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No...En todo caso para el que compra, que más adelante Hacienda puede investigar de donde procede ese dinero.

Asesores Sánchez Mazo Abogado en Huelva

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Buenos dias:

La cuestión depende de si es una operación entre particulares o al menos una de las partes actua profesionalmente.

En el caso 1º- el pago en efectivo está permitido, Otra cuestión es cómo queda acreditado y su tratamiento fiscal

En el caso 2º, el límite se fija en 2.500 €.

Quedamos a su disposición por si desea consultarnos su caso concreto

Un saludo

J A Bastida Abogado Abogado en Badajoz

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Estimado Héctor.

Por Ley 7/2012 de normas tributarias y materias antifraude, no se pueden realizar en España entregas de efectivo superiores a los 2500 euros, por lo que te recomiendo que reveas la situación.

Por cualquier cosa, somos despacho especializado en derecho tributario y fiscal, por lo que quedamos a tu disposición para cualquier consulta.

Atentamente,

Buen Juicio Abogado en Madrid

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Para usted, ninguno, siempre que declare la venta de la casa y pague los impuestos correspondientes.

Un saludo y quedamos a su disposición.

Vicente & Matanza

Vicente & Matanza Abogado en Valladolid

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