Ejecución de una sentencia

Realizada por Sonia. 20 jul 2018 Abogados de familia

Hola.
Hace 4 años solicite abogado de oficio porque el padre de mi hija nunca se ha he no cargo de nada. Así que decidí ir a juicio para al menos solicitar la custodia de la niña.
El año pasado en mayo fue el juicio, donde el padre no acudió, así que no sólo se me concedió la custodia total si no que se le obligaba a pagar una mensualidad como concepto de manutención y al 50% de los gastos extraordinarios.

Desde ese mes, nunca he recibido nada. Se lo hago saber a mi abogado, al que me canso de llamar y buscar y quien responde de vez en cuando. Me dice que le mande documentos de gastos extras para ejecutar la sentencia.
Esto fue en enero de este año.
A día de hoy y sin obtener respuesta,acudo a los juzgados para informarme y cuál es mi sorpresa, me dicen que la sentencia está tal y como se quedó en mayo de 2017. Es decir, no se ha ejecutado nada.
La procuradora me dice que para ejecutar la sentencia debo volver a solicitar otro abogado de oficio y iniciar otro procedimiento de ejecución.
También me he informado y mi abogado una vez concluido el juicio tiene la obligación durante los 2 años siguientes a llevarme el caso y haber solicitado dicha ejecución.
Lo llamo y no responde, lee los whatsapp y mo contesta y a los correos tampoco.
Mi duda es, si solicito otro abogado , son retroactivas las mensualidades y los gastos extras desde que salió la sentencia así como la custodia. ¿O no ha valido de nada todo este tiempo?
Mi abogado está aún en la obligación de solicitar ejecución o ya no tendría por qué hacerlo.
Si solicitó de nuevo justicia gratuita tardaría otros 4 años es llevarse a cabo todo el proceso. Porque en 5 años presscribe todo lo que se ha hecho.
Un saludo y gracias.

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Buenos días: según lo que refleja en el texto de su consulta, su abogado de oficio tiene la obligación de continuar con el proceso, incluyendo la ejecución del mismo. Sin embargo, si no está conforme con sus servicios o no le atiende, puede solicitar al colegio de abogados que le nombren otro, a ver si tiene más suerte. Por lo que respecta a la retroactividad de las pensiones, el artículo 148 del vigente Código Civil establece que son exigibles desde la presentación de la demanda, con lo cual, tiempo que no se interpone sería tiempo perdido. Le quedaría otra opción, y sería contratar a un despacho de abogados privados que lleven Derecho de Familia, como nosotros, aunque lógicamente esta alternativa conlleva un coste dependiendo de la reclamación, su importe y el trabajo que conlleve. Un saludo.

Bufete Vázquez López & Asociados Abogado en Sevilla

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