Se me interpuso una ejecución de sentencia por impago de pensión de alimentos. No poseo ingresos, ni tengo trabajo, ni dinero en cuentas, vivo gracias a los ingresos de mi pareja que trabaja, poseo un viejo coche por el que no darían ni 500e y la deuda con impagos intereses y costas es de unos 4000. Solicité asistencia gratuita y me fue concedida. Este abogado se opuso a la ejecución pero el juez considera que mi carencia de ingresos no es motivo para no pagar así que la ejecución continúa su curso. En dicho proceso se me condena a costas e intereses. ¿Se me puede condenar a costas e intereses siendo beneficiario de asistencia gratuita? Lo único que poseo es la propiedad donde mi hijo y su madre viven y en las mismas condiciones la casa donde vive mi madre ya viuda. Esas propiedades son el 50% mía y el otro 50 de mis padres, mi padre falleció. Dichas propiedades no están inscritas en el registro. ¿Qué puede pasar con esas propiedades? ¿Pueden subastarlas y echar a mi madre de su casa? ¿Qué sucede ahora? Gracias un saludo.
Respuesta enviada
En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente
Ha habido un error
Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.
Mejor respuesta
Esta respuesta le ha sido útil a 0 personas
Todo aquello que usted haya inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad, será embargable en su cuota correspondiente a la propiedad que tenga asignada.
La vivienda que le otorgaría el juez a su hijo y de la que usted será titular al 50% con su expareja, podrá anotar en su cuota de propiedad el embargo. Cuando ustedes liquiden el bien, salvo que pase a mejor fortuna, tendrá que levantar dicho embargo. Desde PASCUAL&ABOGADOS estamos a su disposición.
Es compleja la respuesta pues abarca muchas materias y aspectos humanos que el abogado debe considerar. En primer lugar debe decirse que inflexiblemente, principalmente por el principio de seguridad jurídica, la sentencia debe ser cumplida en los términos en que fue dictada. El hecho que actualmente no tenga medios económicos no significa que no los tendrá o, por lo menos, que no los pueda tener y aunque hemos sostenido en otros foros de opinión que el ahogar económicamente a uno de los progenitores no ayuda a los menores por la misma razón que no se le puede extraer zumo a un fruto seco, para la ley el interés de los hijos menores está por encima de cualquier otra consideración: nosotros somos el presente, ellos el futuro. Entrando en consideración de su interrogantes, respondemos: (1) el artículo 32.2 de le Ley de Asistencia Jurídica Gratuita establece que cuando sea condenado en costas un beneficiario de asistencia jurídica gratuita, éste estará obligado a satisfacer las causadas a la parte contraria si dentro de los 3 años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna; que viene a significar que puede hacerse la estimación de costas pero estas no se ejecutarán sino pasado los tres años, previa averiguación de si ha llegado a mejor fortuna. (2) Respecto a las propiedades que menciona éstas deben ser analizadas de forma personal, vale decir respecto a muchos factores como por ejemplo, si se ha declarado o no la herencia, si no están absolutamente registrada o si están pero aún a nombre del anterior propietario, etc. (3) Lo que sucederá ahora es que el juzgado, a petición de la parte ejecutante, hará una averiguación de todo su patrimonio y si de dicha ella surgiere que tiene bienes, estos se embargarán y serán vendidos en pública subasta para cubrir la deuda.