Quisiera saber si después de una sentencia de divorcio recibida el día 27 de julio, y pasados 5 días, se tiene que cumplir la sentencia, aún presentando por la otra parte apelación.
Mi abogada me dice que tengo que abonar 1500 euros para ejecución provisional.
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Depende de los pronunciamientos. Sobre lo que tenga que ver con los menores o con aspectos que no hayan sido recurridos sí será ejecutable. Con el resto no.
Contacte con nosotros y nos ocuparemos de todo. Saludos cordiales.
La ley duce una cosa y la contraria. Así, el artículo 525 de la LEC nos dice que no serán en ningún caso susceptibles de ejecución provisional y, sin embargo, sin salirnos de la LEC nos topamos con el artículo 774.5 que dice lo contrario.
Por desgracia, no es difícil toparnos con interpretaciones diametralmente opuestas en función del juzgado que nos toque. Como mucho, sí podemos extraer algunas conclusiones parciales que -en principio- debieran servirnos para todos los casos:
Aquellas medidas sobre las que no hemos interpuesto recurso son inmediatamente ejecutables.
Se tienden a considerar como inmediatamente ejecutables aquellas medidas que afectan de manera directa a los menores, tales como la custodia, derecho de visitas, etc.
En cambio, se suele considerar como no ejecutables en sentencias apeladas aquellos puntos sobre los que exista discrepancia y que sean difícilmente reversibles.
Contacte con nosotros y nos ocuparemos de todo. Saludos cordiales.>>
No siempre es como dice el compañero. De hecho: el artículo 525 de la LEC nos dice que no serán en ningún caso susceptibles de ejecución provisional:
1.ª Las sentencias dictadas en los procesos sobre paternidad, maternidad, filiación, nulidad de matrimonio, separación y divorcio, capacidad y estado civil, oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores, así como sobre las medidas relativas a la restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional y derechos honoríficos, salvo los pronunciamientos que regulen las obligaciones y relaciones patrimoniales relacionadas con lo que sea objeto principal del proceso.
Pero sin salirnos de la LEC nos topamos con el artículo 774.5º, que reza como sigue:
Los recursos que, conforme a la ley, se interpongan contra la sentencia no suspenderán la eficacia de las medidas que se hubieren acordado en ésta. Si la impugnación afectara únicamente a los pronunciamentos sobre medidas, se declarará por el Secretario judicial la firmeza del pronunciamiento sobre la nulidad, separación o divorcio.
Vista la aparente contradicción entre normas, cabría preguntarse cuál es el criterio de la jurisprudencia a la hora de saber a qué atenernos. Por desgracia, no es difícil toparnos con interpretaciones diametralmente opuestas en función del juzgado que nos toque. Como mucho, sí podemos extraer algunas conclusiones parciales que -en principio- debieran servirnos para todos los casos:
Aquellas medidas sobre las que no hemos interpuesto recurso son inmediatamente ejecutables.
Se tienden a considerar como inmediatamente ejecutables aquellas medidas que afectan de manera directa a los menores, tales como la custodia, derecho de visitas, etc.
En cambio, se suele considerar como no ejecutables en sentencias apeladas aquellos puntos sobre los que exista discrepancia y que sean difícilmente reversibles.
Contacte con nosotros y nos ocuparemos de todo. Saludos cordiales.