Buenas tardes. De Valladolid, España. Cuando hay una sentencia de divorcio y se adoptan medidas relativas a la pensión compensatoria, se puede pedir la ejecución 3 meses después de que no se haya abonado, incluso si la parte contraria ha presentado recurso de apelación. Me han comentado que en temas de familia el recurso no paraliza la ejecución. Gracias.
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Buenos días:
Le han informado bien. Podrá ejecutarse forzosamente la condena al pago de la pensión compensatoria, pese a la interposición del recurso, tratándose de una ejecución provisional. No obstante, siempre cabe la posibilidad de formular oposición a la ejecución si existen motivos para ello.
Si precisa asesoramiento jurídico al respecto, contacte con nuestro despacho profesional y le informaremos sobre la estrategia de defensa a articular en el procedimiento de ejecución.
Buenos Dias le informamos que se puede pedir la ejecución provisional de la sentencia y a ello se puede oponer. Si desea que valoremos su caso con detalle y nos personemos en la Ejecución , en Grech Abogados somos expertos en Familia, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!