Ejecutar diligencia de secretaria judicial en proced. cta. abogado

Realizada por LUIS. 15 abr 2016 Abogados online

Buenos días,

Mi letrada presentó jura de cuentas de sus honorarios porque yo no encontraba el recibo que me dio en su día (año 2005).

Finalizado el procedimiento en el año 2015 pretendía cobrar otra minuta igual de 6.564 € si no la demostraba el pago con el recibo que me dio.

Desgraciadamente para ella días antes de contestar a la jura de cuentas milagrosamente apareció el recibo y pudimos presentarlo en la contestación a la demanda.

La secretaria condenó a la minutante al pago de las costas al ser indebidas y decaer el trámite por excesivas.

Mi letrado y procuradora presentaron las costas por importe de 930 euros y 110 euros respectivamente, la secretaria taso las costas y nos dieron 10 días para impugnarlas. Nadie las impugnó, pero mi letrado falleció recientemente y la letrada condenada no ha depositado el importe de las costas que se tasaron en Enero 2016

¿Puedo iniciar una nueva demanda de ejecución sin abogado ni procurador al ser importe inferior a 2000 euros?

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Mejor respuesta

La Ley de Enjuiciamiento Civil solo excetúa la asistencia de Procurador y de letrado en los juicios verbales de menos de 2.000 euros; siendo un juicio ejecutivo tendrá que proveerse de nuevo letrado porque ya tiene Procurador; éste no ha cesado en su representación.

Escritorio Vagnone & Landaeta Abogado en Getafe

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Buenos días
Se tienen en cuenta para la determinación del procedimiento de la cuantía del principal por la que se demande.
Precisará de nuevo abogado para solicitar la ejecución de la sentencia. El procurador continuará siendo el mismo pues no ha cesado su representación.
Espero que la respuesta haya sido de sus utillidad.
Sin otro particular, reciba un saludo.

Jorge Muñoz Consultores S.L.P Abogado en Valencia

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El art. 539 LEC establece que "El ejecutante y el ejecutado deberán estar dirigidos por letrado y representados por procurador, salvo que se trate de la ejecución de resoluciones dictadas en procesos en que no sea preceptiva la intervención de dichos profesionales".
Ten en cuenta que esta resolución proviene de un proceso en que sí es preceptiva la intervención de abogado y procurador al ser el importe superior a 2.000€.
Por consiguiente, ahora aunque el importe que se reclama es inferior a 2.000€ sí que es obligatorio abogado y procurador.

Para cualquier consulta puede ponerse en contacto con nosotros, un saludo.

Legis Nova Abogados Abogado en Toledo

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