Estoy mirando para alquilar un pequeño estudio en Barcelona y tengo algunas dudas sobre las condiciones del arrendador (¿cómo puedo saber si es el propietario legal?) y cómo debo proceder.
Sus condiciones son las siguientes:
- Contrato de alquiler por 6 meses.
- Pago por adelantado de los 6 meses (pactado mutuamente), sino tendría que abonar 250 euros más por el seguro de pérdida de alquileres.
- 2 meses de fianza
- 210 euros en concepto de contrato de alquiler (abogado).
Mi duda principal es si debo pagar estos 210 euros del abogado, pues no me parece justo (y menos por un alquiler de tan sólo 6 meses, aunque luego hubiera prórroga).
Por otro lado, qué podría hacer para que quedara mutuamente claro el estado del piso en el momento de alquilarlo (por ejemplo, ya he visto un azulejo roto), para luego no llevarme disgustos y poder recibir íntegramente la fianza.
Gracias.
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Si bien las cláusulas de un contrato son, en general, de libre disposición, las suyas tienen todo el aspecto de ser leoninas. No es habitual nada de lo que le imponen, ni la duración del contrato (solo 6 meses) no el cargo del abogado que redacta el contrato (el negocio es suyo y el debe cargar con sus gastos) ni dos meses de fianza (suele ser uno) ni el cargo por posibles impagos (que es una afianzamiento de su negocio ) o exigirle de golpe los 6 meses. Para ños desperfectos repase toda la vivienda cob el dueño y haga una desperfectos y vaya al registro a por una nota simple. Negocie esas cláusulas o no las firme.
Buenas Tardes Alex, las cláusulas pactadas en el contrato una vez firmadas son de obligado cumplimiento para ambas partes. Si no está conforme con las condiciones no lo firme o asegúrese de que lo que firma es legal. No tiene porque pagar al abogado usted si redacta ese contrato. además deberá hacer inventario del inmueble y su estado para evitar reclamaciones. De todos modos si desea que valoremos su caso con detalle o redactemos el contrato, en Grech Abogados somos expertos en Civil y nos movemos a nivel nacional, escribanos, estaremos encantados de atenderle!
En el Registro de la Propiedad le informarán sobre la titularidad del inmueble, para lo que tiene que realizar una solicitud y así podrá saber quién es el titular.
Respecto de las condiciones del contrato de arrendamiento, rige el principio de libertad de pactos, si bien estos no pueden contravenir las leyes.
Negocie las cláusulas con el arrendatario, las que le han impuesto no son habituales, pero puede acordar con él las que considere.
Respecto de la fianza que le solicita, consignela en el Organismo Oficial de su Comunidad Autónoma, a quien podrán reclamarle si corresponde su devolución, no la deje en manos del propietario.
Con relación a los gastos de redacción del contrato de arrendamiento, si usted decide abonarlos solicite la factura del abogado y que ésta se expida a su nombre.
En cuanto al estado dela vivienda, tiene varias opciones, bien puede acudir con el propietario y en un anexo al contrato hacer mención de las observaciones que considere, o bien puede acudir con el notario para realizar un acta fotográfica para dejar constancia fehaciente del estado del inmueble.
Espero que la respuesta haya sido de su utilidad.
Sin otro particular, reciba un saludo.
En primer lugar, para conocer si la persona que le está alquilando el piso es realmente su propietario, basta con que acuda con la dirección que le han facilitado del inmueble, al registro de la propiedad del lugar donde radique la finca y solicite una nota simple, en la cual, de estar registrado el inmueble, aparecerá quién es su verdadero propietario.
Lo del seguro de pérdida de alquileres sinceramente no lo entiendo. El arrendatario tiene la obligación de pagar las mensualidades pactadas y el arrendador en caso de que no las pague a accionar contra el arrendatario para desahuciarle y reclamarle las cantidades, así que esa cláusula la veo un poco absurda.
Respecto de los 210 euros en concepto de contrato de alquiler, usted no tiene por qué asumir ese gasto. En caso de que lo decida asumir, solicite tan pronto se redacte el contrato, la minuta del abogado que lo redacte y sólo una vez se le haya facilitado la minuta, pague directamente al abogado que redacta el contrato. En caso contrario, usted estaría pagando 210 euros al casero, el cual no sabemos si incluso, puede llegar a descargarse de internet el contrato y hacerle ver que es un abogado el que lo ha redactado. Por ello, la única manera de cerciorarse de que los 210 euros van para el abogado, es contactar directamente con el que redactará el contrato y pagarle a él directamente sus honorarios.
Por último, respecto de posibles desperfectos. Usted en el contrato que firmará deberá haber una cláusula que venga a decir que usted recibe la casa en perfecto estado y así debe entregarla una vez termine el contrato. En caso de que vea algún desperfecto, indíquelo al propietario y negocie con él una rebaja en el alquiler o niéguese por el contrario a firmar el contrato.
Espero haber despejado sus dudas. Si necesita más asesoramiento al respecto, no dude en ponerse en contacto conmigo.