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Al igual que los compañeros, pertenece al orden civil, vía desahuicio, y yo misma he podido comprobar en mi provincia, pero ojo si se cometiera algún tipo de coacciones!.
Saludos y buen finde.
Carmen García
G&B Abogados
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8 respuestas
Buenos días Conrad,
El procedimiento de desahucio pertenece al orden civil. Reciba un saludo
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Estimado Conrad: El desahucio pertenece al Derecho Civil.
Está regulado, principalmente, por la Ley de Arrendamiento Urbanos, el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Quedamos a su disposición.
Atentamente ELEJABEITIA ABOGADOS.
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Estimado Conrad, efectivamente el desahucio pertenece a la rama civil y se rige por la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Reciba un saludo,
Marisol Martínez Ruiz de Gopegui
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La demanda de desahucio, hay que presentarla en el Juzgado de Primera Instancia. Pertenece a la Jurisdicción Civil. Debes acudir a esta vía, si pretendes desahuciar a un inquilino de un contrato de arrendamiento, que por ejemplo, ha dejado de pagar las rentas.
Si lo que quieres es tirar unos OKUPAS, tendrás que presentar querella en el Juzgado de Instrucción (Jurisdicción Penal), atendiendo al artículo 245 del código penal.
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Buenos días;
El desahucio pertenece al derecho civil.
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Buenos Dias,
El desahucio pertence al Derecho CIvil. Por lo que el ejercicio de dicha accion debe hacerse ante los Juzgado de 1ª instancia del lugar donde este sita la finca sobre la que quiere instarse el desahucio.
Un saludo.
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estimado señor,
el desahucio pertenece a la rama del derecho civil, se tramita por la vía civil y para llevarlo a cabo hay que estar a lo establecido en la ley de enjuiciamiento civil.
un saludo.
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Pertenece al orden civil.
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