Hola buenas mi nombre es María y tengo una niña de un año. Vivimos su padre y nosotras dos juntos, el piso está a su nombre, no estamos casados ni tenemos ninguna relación legalmente y ahora me quiere quitar a mi hija. ¿Qué hago?
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Buenas tardes María,
En atención a su consulta indicarle que el criterio de los jueces es atribuir la guarda y custodia de un bebé lactante menor de 3 años a la madre, en base a la obvia necesidad de alimentación, que sólo la madre puede dar; no obstante influyen también en la decisión si las circunstancias personales de la madre, desaconsejan que el menor se encuentre con ella. Estas circunstancias, tendrían que ser extremas tales como problemas psiquiátricos, malos tratos hacia el menor o algún tipo de dependencia adictiva que pusieran en riesgo la integridad de su hija.
Fuera de estos supuestos como le indicábamos, en caso de cesar en su convivencia con el padre lo normal es:
- Que si bien habrá que estar a las circunstancias concretas del caso, existe una línea asentada de jurisprudencia que no acuerda ni régimen de visitas normalizado ni pernoctas a favor de los progenitores no custodios si sus hijos son lactantes o menores de tres años.
-Igualmente cuando estamos en menores lactantes o de corta edad se suelen acordar periodos de estancias más breves, incluidas las vacaciones, en orden de evitar separaciones largas de uno u otro progenitor.
-En estos supuestos en los que no se acuerda un régimen normalizado incluidas pernoctas, la tendencia es recurrir al establecimiento de un régimen de visitas progresivo, es decir, un sistema transitorio en el que los contactos de los menores con el progenitor no custodio se va ampliando sucesivamente hasta alcanzar el régimen normalizado.
Teniendo en cuenta lo anterior y en el caso de que haya decido cesar en la convivencia con su pareja, Vd. deberá interponer una demanda de guardia, custodia y alimentos en la que solicite la guarda de su hija, pensión de alimentos y en el que se fije un régimen de visitas a favor del padre.
Buenas Tardes Maria, le informamos que deberá instar demanda de relaciones paternofiliales solicitando la guarda y custodia, alimentos. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Familia, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!
Tanto usted como el padre ostentan la patria potestad sobre su hija. No le pueden quitar a su hija, ni a usted ni al padre. Procede adoptar medidas paterno filiales sobre la guarda y custodia y régimen de visitas. Si se pone en contacto conmigo, le informaré más ampliamente.
Buenos días
Nadie puede quitarle a su hija. Lo que procede es plantear a un juez el régimen de custodia. Si desea exponernos el caso estamos a su disposición.
Ignacio Tomás
Abogado
La recomendaría que iniciará una demanda de medidas paterno filiales, para regular la guarda y custodia de la menor, con la edad que tiene la menor, lo más probable es que se la concedan a Ud, así mismo podrán regular la pensión de alimentos a favor de la menor, y en su caso, la pensión compensatoria a favor de Ud.
Quedamos a su disposición, nos encargamos de todos los trámites.