Me gustaría saber si el padre de mi hijo puede comenzar a hacerse cargo desde ya. Estoy de 10 semanas de embarazo y mi "pareja" dice que no quiere saber nada de él/ella ni ahora ni cuando nazca.
¿Puedo hacer algo ya o tengo que esperar?
Respuesta enviada
En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente
Ha habido un error
Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.
Mejor respuesta
Esta respuesta le ha sido útil a 1 personas
Entre los alimentos se incluirán también los gastos de embarazo y parto si no los tiene cubiertos de otro modo.
Contacte con nosotros y estudiaremos su caso. Saludos cordiales.
En el Código Civil vigente no existe un artículo que hable del derecho de la mujer embarazada a reclamar alimentos al padre de la persona por nacer.
Cuando se habla de persona por nacer se está refiriendo al concepto de "persona" que proporciona el actual Código Civil en sus artículos 63 y 70 respecto al comienzo de la existencia del ser, independientemente de la militancia de los movimientos de mujeres respecto del comienzo de la existencia y el derecho de las mujeres a decidir sobre su propio cuerpo.
El artículo que más asemeja este concepto es el artículo 665 del Código civil donde se establece explícitamente que "la mujer embarazada tiene derecho a reclamar alimentos al progenitor presunto con la prueba sumaria de la filiación alegada". El Código no se explaya sobre el tipo de trámite que deberá realizarse para esa acreditación y quedará en manos de quien siga el caso (hoy la ciencia permite, incluso, los análisis de ADN en el útero materno). Este derecho está incluido en el Título VII del proyecto, donde se habla de la Responsabilidad Parental (actualmente patria potestad).
Espero haberle ayudado. En nuestro despacho somos especialistas en derecho de familia por lo que si está interesada en ampliar la información o culquier otra consulta relacionada con dicha área puede ponerse en contacto para que le atendamos.
Atentamente.
Iñaki Iribarren García. Abogado Bufete Alberto Picón.