El propietario nos pide que dejemos el piso porque lo ha vendido

Realizada por xavier. 31 jul 2015

Tenemos contrato de alquiler en vigor desde agosto de 2012 y el propietario nos pide que debemos dejar el piso antes de 1 de octubre debido a que lo ha vendido.


Nuestro contrato es anual prorrogable a cinco años hasta agosto de 2017. ¿Es legal lo que nos pide el dueño? Podemos pedirle algún tipo de indemnización?


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En primer lugar teneis que revisar el contrato para ver si el propietario tiene potestad para hacer eso y si tiene que avisaros con un plazo determinado aunque el contrato sea por cinco años.

En segundo lugar, debeis comprobar si en el caso anterior, exist en el contrato una clausula por la que deba daros preferncia a vosotros en el caso de que decida venderla, en ese caso debería haberos ofrecido a vosotros la vivienda antes.

Si no existe la primera clausula de rescisión, tiene que respetar la duración de cinco años y en caso contrato lo podeis denunciar por incumplimiento contractual.

Raquel Cano Donadeo Abogado en Córdoba

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En los contratos de arrendamiento anteriores al 6 de junio de 2013 como es su caso, la duración mínima es de 5 años y debe cumplirlo el arrendador (propietario). Sería interesante ver el contrato de alquiler. Para cualquier cuestión, estamos a su disposición. Un saludo.

Lorca Pérez Abogados Abogado en Caravaca de la Cruz

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Buenos días Xavier,

Siendo un contrato de 2012, la Ley dice:

"La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo."

El arrendador debe respetar este periodo, salvo que conste en el contrato que éste pueda solicitar la vivienda para sí o sus familiares más directos (no para venderlo a un tercero).

En tu caso, el comprador de la vivienda debe respetar estos plazos.

Un saludo,
Marina.

Marina de Bem Abogada Abogado en Madrid

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Buenos días:

Con los datos que Ud. aporta, en principio, tiene derecho a permanecer en la vivienda hasta el año 2017. Por tanto, será al nuevo propietario a quien deberá abonarle la renta desde que haya tenido conocimiento de la compraventa del inmueble. Saludos.

Asesores Fonseca Abogado en San Cristóbal de La Laguna

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