El retirar el certificado de empresa impide reclamar los impagos?

Realizada por ana. 13 feb 2016 Abogados laboral

Mi último día de trabajo fue el 31 de enero. Nosotros solemos cobrar las nominas ese día pues bien, a fecha de hoy, 13 de febrero, no he cobrado la última nómina ni el finiquito.

La gestoría que nos hacia las nóminas se las envío al jefe y éste me dice que las tiene que estudiar y no me paga. La gestoría me ha facilitado el certificado de empresa para poder cobrar el paro, ¿me perjudica el retirar el certificado de empresa para poder reclamar mis impagos? ¿Cómo procedería? ¿Ir al arbitraje o como realmente él no me ha enviado la nómina ni finiquito firmado considerar improcedente?

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En primer lugar no existe ninguna incompatibilidad entre el recoger el certificado de empresa y reclamar lo que te deben, pero la empresa ya no tiene que entregarte físicamente el certificado de empresa, este se manda vía telematica al Servicio Publico de empleo, la actitud de la empresa creo que es hacerte perder el tiempo para que no puedas reclamar, esto evidencia que en realidad hay algo que la empresa no quiere que reclames, en tu lugar yo me asesoraría pues es posible que el contrato este en fraude de ley, y tienes 20 días para presentar demanda por despido, 20 días hábiles.

Gabinete Jurídico Laboral José Luis Terol Alonso Abogado en Málaga

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Buenos Dias Ana, le aconsejamos que impugne el despido dentro de los 20 dias desde que se le notificó y reclame tambien las cantidades adeudadas, ya que son acciones perfectamente acumulables. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados, estaremos encantados de atenderle, venga a vernos!

Grech Abogados Abogado en Madrid

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Buenas noches,

Tienes veinte días hábiles para impugnar el despido si es el caso.

Tienes una año para reclamar cantidades, a contar desde cuando debieron ser abonadas. Ojo que firmar el finiquito tiene valor liberatorio para la empresa, se firma que uno está saldado y finiquitado. Conseguir copia del certificado de empresa, anotarte al paro,...no tienen valor liberatorio. Si demandas por cantidades tienen que probar que te han pagado (nóminas o finiquito firmado, transferencias,....)


Un saludo.

José Garriga Abogados Abogado en Vigo

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Hola Ana,
el Certificado de Empresa tiene la función de facilitar al SEPE el motivo del despido y sus cotizaciones de los últimos 180 días, en nada afecta a lo que le adeudan.
En cuanto a la reclamación de los pagos pendientes, antes de iniciar ningún procedimiento seria conveniente estudiar sus nominas, contrato y convenio colectivo a efectos de verificar que se le estaba pagando lo correcto, ya que de no ser así, aparte de los importes que indica, podría sumárseles los diferenciales no abonados si es que existen.
Quedamos a su completa disposición para estudiar su caso con la mayor celeridad posible.

Abogado Laboral y Seguridad Social Martínez & Asociados Abogado en Cambrils

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