Hace un año he comprado un apartamento en Benidorm mediante contrato privado (yo ingreso la hipoteca mes a mes que tenía el que me vendió) y no lo hemos registrado en el Registro. La cosa es que he visto que hay una anotación de embargo de hace un mes en el registro. ¿Qué hago? Esa deuda no es mía porque yo compré con la única carga de la hipoteca. ¿Puedo presentar tercería? ¿O me quedaré sin piso?
¿Necesito un abogado para la tercería?
Muchas gracias.
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Estimado G.M., le recomendaría que regularizara cuanto antes la situación. Puede resolver el contrato privado y pedir le devuelvan el dinero abonado. Por que se puede encontrar con un inmueble con cargas y si quiere inscribirlo a su nombre tendrá que asumir la carga, con el consiguiente perjuicio económico que ello puede suponer.
Espero haberle ayudado.
Buenos días G.M,
En primer lugar, decirle que el Registro siempre tiene prevalencia respecto de la información de terceros. Lo anterior implica que si en el Registro aparece anotación de embargo, es susceptible de ejecución.
Estimado G.M, no creo que lo que proceda sea una tercería, yo lo que haría es resolver el contrato privado y tratar de recuperar el importe pagado. La ley permite desligarse de una compraventa si el comprador tiene fundado motivo para creer que la comprado no se va a recibir íntegramente.
Si desea más información puede contactarnos, somos especialistas en temas inmobiliarios.
El registro tiene prioridad respecto a terceros. Si existe esa anotación de embargo, puede llegar a ejecutarse.
Usted podrá reclamar la devolución de lo pagado o incluso plantear la tercería, pero el propietario que tenga acceso al registro es el presunto propietario, tendrán que ser otros quienes reclamen y acrediten no ser así.