Me han llamado por teléfono diciendo que son del juzgado y que el viernes me embargan las cuentas, salario y pensiones, y además Iberdrola irá a casa a quitarme el contador. Yo no soy el propietario del piso, solo me dejan vivir en el piso y el contrato eléctrico no está a mi nombre. Todo esto es debido a, según la llamada, a una deuda de 263,00€ que debo a Gas Natural.
Mi pregunta es: ¿es posible que un juzgado comunique un embargo por teléfono? ¿Y es lícito que retiren el contador eléctrico de otra persona por una deuda que no es suya?
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No es posible que un Juzgado le notifique telefónicamente que van a proceder al embargo de sus cuentas, salarios, etc., por una supuesta deuda de un consumo de gas, y todo ello sin que previamente haya existido un proceso judicial en el que hubiese sido condenado al pago de esa deuda y que posteriormente se hubiese iniciado un procedimiento ejecutivo en dicho Juzgado.
Todos esos trámites y notificaciones deberían haberle sido previamente comunicados en su domicilio.
Por otro lado, la deuda debe serle reclamada a quien figure como titular del contrato de suministros.
En los juzgados son muy cuidadosos con las notificaciones y siempre son por escrito, a veces llaman por telefono pero solo para comprobar la direcion. Es probable que la llamada sea de una agencia de recobro. Si no se paga el suministro, la compañia puede cancelar el contrato, a ellos no les importa quien pague el recibo, pero el responsable es el fitular del contrato, aunque no viva en el piso.
El juzgado nunca comunica el embargo telefónicamente. Además previamente ud. ha tenido que tener constancia de que se ha iniciado un procedimiento judicial en el cual, en fase de ejecución, se han decretado los embargos.
Un saludo.
Gema Calahorra Brumós