Mejor respuesta
Esta respuesta le ha sido útil a 3 personas
Buenos días,
Su acreedor ha embargado su cuenta bancaria, por tanto todo el dinero que se ingrese en esa cuenta se destinará a pagar la deuda. Póngase en contacto con la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social, exponiendo el problema que tiene y solicitando un fraccionamiento del pago de lo adeudo. Mientras, indique a algunos de sus proveedores que le ingresen en otra cuenta que tenga abierta para poder seguir atendiendo otros pagos de necesidad para el sostén de su negocio y familia, (pago a otros proveedores y gastos de necesidad familiar como hipoteca, alimento, etc), pero en cualquier caso, no deje sin fondos la cuenta que le han embargado para que la Seguridad Social se vaya cobrando poco a poco lo que le adeuda y en cualquier caso, pague lo adeudado a la Seguridad Social.
Por otro lado el Artículo 607 de la LEC, cuando trata del Embargo de sueldos y pensiones dispone:
1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.
3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial.
4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el Secretario judicial podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por ciento en los porcentajes establecidos en los números 1.º, 2..º, 3.º y 4.º del apartado 2 del presente artículo.
5. Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.
6. Los anteriores apartados de este artículo serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
En materia de recaudacion ejecutiva de Seguridad Social, el art. 92 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, se remite al art. 607 de la LEC, por tanto, la Seguridad Social, debe ajustarse a los limites anteriormente relacionados.
Este mismo Real Decreto, prevé la posibilidad de que el deudor ejecutado proponga otra prelación de bienes distinta en el embargo para pagar la deuda. Por tanto, cuando se dirija a la Unidad de Recaudación Ejecutiva, exponga cuál es su sueldo, y proponga el embargo del porcentaje que por ley resultarían legales, al margen de los ingresos que ud. vaya haciendo puntualmente para satisfacer la deuda.
Reciba un cordial saludo.
Mª José Aragó Domingo.