Me gustaría saber una multa de aparcamiento del 2010,que recurrí en octubre de ese año, me contestaron el enero de 2011,ahora me llega una carta de embargo en la nómina sino pago en 10días , puedo hacer un escrito que ha prescrito porque han pasado 7 años, o me embargaran la nomina cobrando 700 al mes, un saludo
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Estimada consultante, las multas pecuniarias,es decir, las multas económicas prescriben a los cuatro años seguidos e ininterrumpidos según establece el art. 92.4 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
El plazo del resto de las multas, es decir, que no son económicas, es de un año.
El plazo de prescripción empieza a contar desde el siguiente a que la multa de tráfico sea firme, este plazo puede ser interrumpido por actividad de la Administración (intentar notificar al denunciado la multa, que haga los trámites que la ley le exige, etc)
Estimada consultante, las multas pecuniarias, es decir, las multas económicas prescriben a los cuatro años,seguidos e ininterrumpidos, según establece el art. 92.4 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
El plazo de prescripción del resto de multas, es decir, que no son económicas, es de un año.
El plazo de prescripción empieza a contar desde el siguiente a que la multa de tráfico sea firme, este plazo puede ser interrumpido por la actividad de la Administración (intentar notificar al denunciado la multa, que haga los trámites que exige la ley,etc)