Hola buenas tardes.
Les escribo para ver si pueden asesorarme.
En el convenio regulador de mi divorcio se pactó que debía pagarle a mi ex marido 2000 euros de los cuales sólo le pague 600 el me demandó yo estaba fuera de España ósea no fui al juicio ni nada y el ganó.
Ahora se pone en contacto conmigo para decirme que o le pago o le dirá el ok a su abogado para ejecutar sentencia como no tengo nómina ni cuentas a mi nombre lo único que tengo es el piso con hipoteca e impagos, una plaza de parking pagado
El me dice que el abogado le recomienda ir a por el piso.
Mi pregunta es la siguiente: ¿el juzgado me embargaría el piso por una deuda de 1400 euros? ¿Ósea me meterían en la calle por esa deuda?
Gracias de antemano por su respuesta.
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Buenos días Ana Maria.
Lo que la ley efectivamente establece es que para la recuperación de cantidades debidas se irá contra el patrimonio del deudor, si solo hay un bien se irá contra ese bien.
Sin embargo, es prácticamente imposible que le embarguen ese piso por las siguientes razones:
1- Ningún juzgado llevaría hasta el final un embargo de un piso por una deuda de 1.400€.
2- Es antieconomico. Es decir, a su ex marido le va a costas mas dinero y tiempo echarla de su piso que el importe que le debe y mas cuando el piso tiene una hipoteca.
3- Según entiendo tiene una plaza de garaje en propiedad y libre de cargas, es mas razonable que vayan contra eso; es mas, el juzgado no va a acordar el embargo del piso teniendo ese garaje.
Lo de embargar el piso parece mas bien una estrategia para presionar a la hora de negociar y que pague el importe pendiente.
Si ejecuta la deuda se llevará a cabo por el Juzgado una averiguación de bienes y será quien ejecute el que decida frente a qué vienes se ejecutará esa deuda. Si fuera mi cliente yo le recomendaría ir a por la plaza de garaje ya que los bienes inmuebles deben de elevarse a subasta pública para poder ejecutarlos por lo que es más fácil con bienes que se acerquen al valor de la deuda.
Nos faltan datos para poder asesorarla adecuadamente, como el origen de la deuda y otros. En principio, aunque pueda su ex inscribir el embargo preventivo sobre alguna de sus propiedades, por esta única deuda de 1.400 euros no es probable que se la subasten.