Embargo, multa ya pagada

Realizada por Anna Castells Jimenez. 22 may 2017 Abogados reclamaciones

Buenas tardes, hace 2 años me pusieron una multa de 500 euros a pagar antes de 20 días naturales, sino eran 1.000 y hace un par de días me ha llegado una notificación de embargo de 1.195 euros cuando en el momento la pague, ahora me dicen que necesito el justificante de pago, y al pagarlo en efectivo no tengo el resguardo, he ido a mi banco y me dicen que no pueden mirar los recibos de 20 días ya que no recuerdo bien el día qun la pague y ahora no se que tengo que hacer para demostrar que la pague y estoy completamente segura.

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¿Quién le puso la multa me refiero a qué entidad y por qué motivo? ¿Fue un juzgado, hacienda, tráfico...? Eso es lo primero. Lo segundo,lo del pago en efectivo.

Eso no es así sin más matices.El pago de multas siempre es a través de una entidad bancaria y contra un documento de liquidación que a su vez se compone al menos de un ejemplar para la entidad que lo emite, otro para la contabilidad del banco y otro para usted que lo paga, le sirve de justificante y tiene obligación de guardar en su poder.

A partir de ahí hay al menos dos posibilidades.

1.-Que pagara a través de su cuenta en cuyo caso habrá un movimiento de su cuenta a la cuenta de la administración y con ello la posibilidad de probar el pago independientemente de que conserve o no el justificante bancario.

2 Que realizara un pago por ventanilla en el que el banco simplemente hace de intermediario prestando un servicio de caja entre usted y la administración. En este caso si ha perdido su resguardo y el del banco no aparece, sólo queda la posibilidad de recurrir al que tiene que estar en poder de la administración debidamente sellado con la validación bancaria.

Tampoco entiendo eso de que eran 500 y sino 1.000..Pero dejemos eso ahora. En todo caso, sin identificar el procedimiento y la autoridad que lo tramitó lo que nos permitirá a su vez identificar la cuenta en que se realizó el ingreso, no podemos concretar más.

Le conviene saber en todo caso que la obligada a conservar el recibo o justificante del pago es usted y el no hacerlo le enfrenta ahora a la coyuntura de que si hay algún error en la tramitación, el beneficio de la duda juega a favor de la administración que podrá seguir adelante con la ejecución y el embargo.

Antonio J. Almarza Abogado en Valdepeñas

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