Embargo nómina y cuenta corriente

Realizada por Manuel. 1 mar 2016 Abogados reclamaciones

Hola; mi caso es el siguiente. La TGSS tiene mi nómina embargada, bien, tengo una deuda pendiente con la AEAT. La AEAT todos los meses viene ai cuenta (en la que solo entra mi nómina) y se llevan todo lo que encuentran. Es esto legal? Puedo reclamar los saldos retenidos indebidamente?

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Buenos días Manuel,

Lo que hace la TGSS es ilegal, pero usted debería presentar un escrito alegando precisamente esto, pues existe una escala legal a aplicar en el embargo de un salario. Así mismo, si su salario no supera el salario mínimo interprofesional no le pueden embargar ningún importe, únicamente lo que sobrepase de ese importe y según la escala legal que le he comentado.

También es posible que le hayan embargo las cuentas bancarias y por eso le embargan todo lo que le ingresan, pero se debe aplicar lo anterior: no se puede embargar todo.

Cualquier cosa, no dude en contactar con nosotros.

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Buenas tardes, en principio si que es incorrecto pues el embargo debe hacerse en un porcentaje determinado, por lo que podría usted reclamar, la Administración se aprovecha de que los administrados no reclamamos y por eso actúa como le parece bien. Quedo a su disposición, un saludo

Concepción Núñez Despacho Jurídico Abogado en Madrid

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Buenos Dias Manuel, le informamos que le embargará la parte de salario que corresponda en función del SMI como muy bien apunta el compañero, pero si le están quitando mas, podrá usted insta reclamación económico administrativa. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados estaremos encantados de atenderle, venga a vernos!

Grech Abogados Abogado en Madrid

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En 2016 el SMI está fijado en 21,84 euros/día o 655,20 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses-. Sobrepasada dicha cantidad, existe una escala para embargar estos conceptos:

1. Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional (2 SMI), el 30%.

2. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional (3 SMI), el 50%.

3. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional (4 SMI), el 60%.

4. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional (5 SMI), el 75%.

5. Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%.

Si le han embargado por encima de estos limites puede Ud reclamar.

Administración e Intervención Consursal Abogado en Barcelona

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En general, la parte inembargable es la que corresponde al SMI, si no ingresa nada más en total, no deberían quitarle más que lo que sobrepase de esa cantidad.

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