Embargo por multas zona azul

Realizada por Rosa Maria. 21 abr 2015

Buenas tardes; mi caso es un embargo de mi devolución del IRPF por unas multas del año 2009 de aparcar en zona azul. He estado guardando los tickets durante 3 años por si me llegaban porque algunas estaban puestas sin motivo.


En todos estos años no he recibido comunicación ninguna y de pronto recibo 6 años después un embargo por 1700 euros.


¿Puedo presentar algún tipo de recurso? ¿Es que no caducan?


Gracias y un saludo

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Se podría recurrir el embargo teniendo en cuenta los motivos que establece la Ley General Tributaria. Si lo desea se puede poner en contacto con nosotros.

Abogados Molina

Abogados Molina Sánchez Abogado en Molina de Segura

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Buenas Tarde Rosa María;

Las mal llamadas multas de la zona azul y su regulación son concesiones administrativas a los ayuntamientos, por lo que dependiendo del lugar donde tuvieron lugar las mismas la ordenanza y ley a aplicar pueden ser muy distintas. En algunos ayuntamientos se tramitan como impuestos y en otros como sanciones, y muy probablemente si fueron en el año 2009 es probable que se cumplan los requisitos para alegar una posible prescripción o caducidad, dependiendo del caso.
Habría que examinar si se cumplieron los trámites de notificación que exige la ley, con dos intentos en el domicilio y finalmente con la publicación en el BOE, y comprobar que se han cumplido los plazos. Para poder darte un asesoramiento correcto habría que examinar la documentación que posees, saber dónde tuvieron lugar, y consultar el expediente administrativo.

Siento no poder ayudarte más, pero se necesita información más específica para poder darte una solución. Si eres de Las Palmas de Gran canaria puedes pasar por nuestro despacho y consultar sin compromiso la viabilidad de la reclamación administrativa de tu caso concreto.

Un saludo.

MF Consultas Jurídicas Abogado en Las Palmas de Gran Canaria

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No se trata de cuándo tuvieron lugar las multas sino cuándo concluyó el expediente sancionador que le abrieron al respecto. Es en ese expediente administrativo donde Vd. debiera de haberse defendido. Cuándo concluyó el expediente? Me temo que poco se puede hacer ya si existe resolución firme.

Juan García Barranco Abogado en Córdoba

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