Embargos de nómina
Tengo ocho embargos por actividad empresarial ruinosa. Ahora trabajo por cuenta ajena y la empresa retiene por los ocho embargos una cantidad. ¿De 912 euros me queda la nómina en 715 es legal? Llevo así cinco años
Tengo ocho embargos por actividad empresarial ruinosa. Ahora trabajo por cuenta ajena y la empresa retiene por los ocho embargos una cantidad. ¿De 912 euros me queda la nómina en 715 es legal? Llevo así cinco años
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Distinguido SR.: El embargo de su nómina es legal, pero seria necesario comprobar si se ajusta a los porcentajes que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil. En todo caso, entiendo que en estos momentos se encuentra en una situación económica critica que le impide hacer frente a las deudas que menciona, viéndose agravada la misma con el embargo de sus bienes y derechos. Si ese es su caso, desde nuestro Despacho le proponemos se acoja a la Ley de Segunda Oportunidad que le puede permitir reducir sus deudas o incluso la cancelación total de las mismas. Para ello necesitamos hacer un estudio de su situación crediticia con objeto de valorar si se puede acoger a dicha Ley, con la que podrá renegociar su deuda con sus acreedores o incluso su cancelación parcial o total. Es un procedimiento sencillo y económico. No dude en ponerse en contacto con nosotros y le informaremos de todos los detalles. Gracias. Le saluda atte. Jaume J.Moll (abogado)
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Buenos días.
La ley establece los cálculos para el embargo de salarios: No es embargable el salario mínimo, a partir de ahí, desde el salario mínimo al doble, se puede embargar el 30 %, del doble al triple el 50 %, a partir de triple el 60 % hasta el cuádruplo, etc.
Hay excepciones, como el caso de embargo de salarios por impago de alimentos a los hijos a al cónyuge. En este caso se puede embargar cualquier cantidad del suelo, incluso si es inferior el salario mínimo.
Por tanto, hay que saber el concepto del embargo de la nómina, si es por impago de alimentos, lo establece el Juez y es posible que su empresa lo esté haciendo bien. Si es por otro concepto, deberá indicar a su empresa los límites establecidos en el art. 607 de le Ley de Enjuiciamiento Civil, que son los tramos que le he indicado anteriormente.
Creo haber aclarado sus dudas.
Un saludo.
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