Embargos por impago de pensiones y compensatoria

Realizada por P. Giménez. 9 feb 2015

Hola. ¿Pueden mis hijos solicitar el embargo de mis propiedades si ingreso menos de la pensión compensatoria impuesta por sentencia? Gracias

Respuesta enviada

En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente

Ha habido un error

Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.

Mejor respuesta

Buenos días, se hay pensión fijada en sentencia puede presentar demanda de ejecución de sentencia y solicitar embargo de nomina y de bienes. Tienes mi despacho a tu disposición si precisas asesoramiento
Saludos

Maria Prota Abogados Abogado en San Lorenzo de El Escorial

916 respuestas

763 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

La pensión compensatoria es a favor de la esposa. Si Vd no la paga, o bien no paga en su totalidad la pensión de alimentos, su ex o bien sus hijos (si son mayores de edad) pueden reclamar judicialmente que pague lo debido, con embargo de sus bienes. Si realmente no puede pagar lo acordado en Sentencia, lo aconsejable es que solicite una rebaja ante el Juzgado mediante una Demanda de modificación; para ello precisaría de abogado. Somos un despacho de Barcelona expertos en Derecho de Familia, quedamos a su disposición. V.VIVANCOS-ABOGADOS. BARCELONA.

V.Vivancos-Abogados Abogado en Barcelona

960 respuestas

1099 votos positivos

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

La pensión compensatoria puede dar lugar al embargo de sus bienes, pero es la beneficiaria (esposa) quien debe solicitarlo al Juzgado mediante un procedimiento de ejecución de sentencia.
Si la obligación es de alimentos para sus hijos y dicha pensión se fijó en procedimiento de divorcio, mientras los hijos convivan con la madre la reclamación debe efectuarla también ella.
Si no puede hacer frente al pago de alimentos o pensiones por haberse reducido sus ingresos de forma permanente y significativa puede solicitar del Juzgado que fijó las pensiones una modificación de medidas para intentar que se reduzcan las cuantías.

Pascual Alquézar Oliete Abogado en Tarragona

148 respuestas

92 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Buenos días, como bien indican mis compañeros y para no repetir, te pueden embargar si no se paga. Además, como es una pensión periódica que se devenga cada mes, la deuda por alimentos y compensatoria, se incrementaría constantemente lo que te ocasionaría más gastos.

Si bien, es importante saber por qué no se paga por que en caso que ya no pueda pagar la pensión que venía pagando por reducción del sueldo o situación similar, se podría modificar ambas pensiones alegando modificación de la situación económica. En ese caso, se debería estudiar la documentación para comprobar qué posibilidades existen.
Saludos

EAE Abogados

EAE Abogados Abogado en Barcelona

39 respuestas

17 votos positivos

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Buenos días,

Si incumple la obligación de pago de alimentos respecto de los hijos o la compensatoria a su ex-cónyuge, podrían solicitar del Juzgado la ejecución correspondiente por las cantidades que usted les adeuda con el consiguiente embargo si no satisface el importe reclamado.

Un saldo

Fernández-Munárriz Abogados Abogado en Madrid

4 respuestas

2 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Una cosa es la pension de alimentos y otra la compensatoria a favor del conyuge. Mientras sus hijos sean menores deberá exigirse al progenitor obligado el pago de las pensiones impuestas por sentencia. La compensatoria debe solicitarla su ex pareja.

Luiuris Abogados Abogado en Valencia

433 respuestas

266 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

la pension compensatoria es a favor de la ex esposa . por tanto , los herederos si podran reclamar y ejecutar la sentencia en su dia dictada .

Magda Vila Advocats Abogado en Lleida

5 respuestas

3 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Hola P. Giménez,

Efectivamente si se incumple la obligación de pago de la pensión de alimentos, de un lado, y/o de la pensión compensatoria, el acreedor o beneficiario podrá ejecutar la sentencia en la que se recoge dicha obligación económica y para darle cumplimiento se podrán embargar bienes y derechos. Tenga en cuenta que en materia de familia, cuando se acuerda una pensión de dichas características no es de aplicación el límite a la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional para el embargo de salarios, sueldos o retribuciones. Así lo establece la Ley para la pensión de alimentos y así lo vienen entendiendo los juzgados también para la pensión compensatoria. Por lo tanto, se trata de obligaciones económicas cuyo cobro es preferente y cuyo impago total o parcial da derecho al acreedor a solicitar el auxilio judicial en ejecución para cobrar si es necesario a través del embargo de los bienes, propiedades o derechos del deudor.
Saludos.

EstudiLegal. Irene Oromí. Abogado en Cervera

13 respuestas

4 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Buenos días.
Si ingresa menos de la pensión compensatoria, sólo su ex-pareja, podrá solicitar el embargo de la nómina o de las cuentas que tuviese. Esto mismo podrán hacerlo sus hijos, si fuesen mayores de edad.
Si lo desea, puede contar con nuestro asesoramiento.
Bufete De Ávila&Sacaluga.

Bufete de Ávila & Sacaluga Abogado en Cádiz

231 respuestas

83 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Explica tu caso a nuestros abogados

Haz tu consulta de forma anónima y recibe orientación legal en 48h.

50 QANDA_form_question_details_hint

Tu pregunta y sus respuestas se publicarán en el portal. Este servicio es gratuito y no sustituye a una sesión de asesoría profesional.

Enviaremos tu consulta a expertos en el tema que te ofrecerán llevar tu caso personalmente.

El precio de la sesión de asesoría no es gratuito y estará sujeto a las tarifas del profesional.

El precio de la sesión de asesoría no es gratuito y estará sujeto a las tarifas del profesional.

Introduce un apodo para mantener tu anonimato

Tu consulta está siendo revisada

Te avisaremos por e-mail cuando esté publicada.

Esta consulta ya existe

Por favor, utiliza el buscador para conocer la respuesta

abogados 10750

abogados

preguntas 32600

preguntas

respuestas 62700

respuestas