Embargos por impago de pensiones y compensatoria
Hola. ¿Pueden mis hijos solicitar el embargo de mis propiedades si ingreso menos de la pensión compensatoria impuesta por sentencia? Gracias
Hola. ¿Pueden mis hijos solicitar el embargo de mis propiedades si ingreso menos de la pensión compensatoria impuesta por sentencia? Gracias
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Buenos días, se hay pensión fijada en sentencia puede presentar demanda de ejecución de sentencia y solicitar embargo de nomina y de bienes. Tienes mi despacho a tu disposición si precisas asesoramiento
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La pensión compensatoria es a favor de la esposa. Si Vd no la paga, o bien no paga en su totalidad la pensión de alimentos, su ex o bien sus hijos (si son mayores de edad) pueden reclamar judicialmente que pague lo debido, con embargo de sus bienes. Si realmente no puede pagar lo acordado en Sentencia, lo aconsejable es que solicite una rebaja ante el Juzgado mediante una Demanda de modificación; para ello precisaría de abogado. Somos un despacho de Barcelona expertos en Derecho de Familia, quedamos a su disposición. V.VIVANCOS-ABOGADOS. BARCELONA.
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La pensión compensatoria puede dar lugar al embargo de sus bienes, pero es la beneficiaria (esposa) quien debe solicitarlo al Juzgado mediante un procedimiento de ejecución de sentencia.
Si la obligación es de alimentos para sus hijos y dicha pensión se fijó en procedimiento de divorcio, mientras los hijos convivan con la madre la reclamación debe efectuarla también ella.
Si no puede hacer frente al pago de alimentos o pensiones por haberse reducido sus ingresos de forma permanente y significativa puede solicitar del Juzgado que fijó las pensiones una modificación de medidas para intentar que se reduzcan las cuantías.
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Buenos días, como bien indican mis compañeros y para no repetir, te pueden embargar si no se paga. Además, como es una pensión periódica que se devenga cada mes, la deuda por alimentos y compensatoria, se incrementaría constantemente lo que te ocasionaría más gastos.
Si bien, es importante saber por qué no se paga por que en caso que ya no pueda pagar la pensión que venía pagando por reducción del sueldo o situación similar, se podría modificar ambas pensiones alegando modificación de la situación económica. En ese caso, se debería estudiar la documentación para comprobar qué posibilidades existen.
Saludos
EAE Abogados
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Buenos días,
Si incumple la obligación de pago de alimentos respecto de los hijos o la compensatoria a su ex-cónyuge, podrían solicitar del Juzgado la ejecución correspondiente por las cantidades que usted les adeuda con el consiguiente embargo si no satisface el importe reclamado.
Un saldo
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Una cosa es la pension de alimentos y otra la compensatoria a favor del conyuge. Mientras sus hijos sean menores deberá exigirse al progenitor obligado el pago de las pensiones impuestas por sentencia. La compensatoria debe solicitarla su ex pareja.
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la pension compensatoria es a favor de la ex esposa . por tanto , los herederos si podran reclamar y ejecutar la sentencia en su dia dictada .
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Hola P. Giménez,
Efectivamente si se incumple la obligación de pago de la pensión de alimentos, de un lado, y/o de la pensión compensatoria, el acreedor o beneficiario podrá ejecutar la sentencia en la que se recoge dicha obligación económica y para darle cumplimiento se podrán embargar bienes y derechos. Tenga en cuenta que en materia de familia, cuando se acuerda una pensión de dichas características no es de aplicación el límite a la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional para el embargo de salarios, sueldos o retribuciones. Así lo establece la Ley para la pensión de alimentos y así lo vienen entendiendo los juzgados también para la pensión compensatoria. Por lo tanto, se trata de obligaciones económicas cuyo cobro es preferente y cuyo impago total o parcial da derecho al acreedor a solicitar el auxilio judicial en ejecución para cobrar si es necesario a través del embargo de los bienes, propiedades o derechos del deudor.
Saludos.
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Buenos días.
Si ingresa menos de la pensión compensatoria, sólo su ex-pareja, podrá solicitar el embargo de la nómina o de las cuentas que tuviese. Esto mismo podrán hacerlo sus hijos, si fuesen mayores de edad.
Si lo desea, puede contar con nuestro asesoramiento.
Bufete De Ávila&Sacaluga.
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