Buenas, el caso es que buscaba unas posibles soluciones a la causa de que yo había comprado mercancía textil para mi negocio por transferencia bancaria en Turquía (aprox 4000€), cuyo vendedor se niega a enviarme ya que, según él, yo le debía dinero a otra empresa en Holanda, la cual no figura en la preforma de la factura que me envió de Turquía y la transferencia se realizó a base de los datos que figuran en la misma. En ningún caso coincide una empresa con la otra.
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Buenas Tardes Said, le informamos que si la operación se realizo en Turquía los juzgados competentes serán los de ese país aunque si bien es cierto que se podría demandar en España y pedir luego exequatur ( reconocimiento de sentencia en el extranjero). Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Penal y Civil, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!
Señor Said, el asunto presenta algunas dificultades porque si la transferencia fue hecha "en Turquía" -y no a Turquía- el lugar de comisión de la estafa es dicha ciudad y conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo el delito de estafa se consuma en el lugar donde se produce la lesión que en el caso que plantea es Turquía, lugar en donde se hizo la transferencia. Siendo el lugar de comisión un país extranjero, España no tiene jurisdicción conforme a las normas de Derecho Internacional Privado que nos rigen. Respecto a la posibilidad de una acción civil, habría que remitirse al contrato escrito para saber dónde se domicilian las obligaciones y a la jurisdicción de cuál Estado remite la solución de conflictos. En todo caso le recomendaría que antes de comenzar cualquier acción investigue bien la situación económica del obligado puesto que nada hace con ganar una demanda para no tener dónde cobrar.
Yo lo que le aconsejo es demandar en España (los Tribunales españoles son competentes al deber cumplirse en España el contrato). Una vez la empresa turca sea condenada, lo que debería hacerse es instar la ejecución de la sentencia en Turquia.
Efectivamente desde el punto de vista de nuestro Derecho podría tratarse de un delito de estafa, apropiación indebida o realización arbitraria del propio derecho. En todo caso las opciones principales serían la interposición de una denuncia de los hechos en España para que se realicen las oportunas pesquisas internacionales- con el problema añadido de que en estos casos se archiva por sistema por considerar que se trata de un incumplimiento contractual y que los hechos carecen de relevancia penal- o bien requerir a la empresa extrajudicialmente amenazando a su vez con la interposición de acciones.