En estado de Alarma, cuando puedo viajar con mi hijo para que vea a su padre?

Realizada por Ángela. 29 abr 2020

Cuando se decretó el estado de Alarma , el papá de mi hijo se encontraba en Madrid y yo en Castilla La Mancha, desde entonces nuestro hijo de dos años y medio no le ha podido ver.
Cuando podremos viajar para que se vuelvan a ver?! .

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Estimada Ángela:

Las fechas y circunstancias en que podrán realizarse desplazamientos para visitar a familiares están aún por decidir, disponer y publicar por el gobierno, lo cual ha anunciado que hará en los próximos días.

No obstante, si su consultaba va referida al cumplimiento del régimen de visitas establecido en un convenio regulador, o en una sentencia judicial, este resultaría ser uno de los casos en que el estado de alarma ha previsto su cumplimiento desde el principio, sencillamente portando encima el convenio o la sentencia que establece el régimen de visitas que se pretende cumplir.

En todo caso, si desea que estudiamos su caso personalmente, no dude en dirigirse a nuestro perfil corporativo de esta plataforma jurídica y le atenderemos con mucho gusto.

Quedamos a su entera disposición. Saludos cordiales.

SdeY Abogados Abogado en Madrid

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Buenas tardes Ángela:
Como efectivamente señalan mis compañeros, cumplir con el régimen de visitas establecidas en sentencia o adoptadas en un convenio regulador es posible hacerlo desde el comienzo del estado de alarma, bastando para ello con llevar la sentencia o el convenio que acredite tal desplazamiento.
Si desea una estudio más pormenorizado, estamos encantados de atenderle en nuestro perfil profesional.
A su disposición,
Un saludo

Villamil Abogados Abogado en Oviedo

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Buenos días:
En el caso de que estén reguladas judicialmente las estancias de cada progenitor con el menor, la sentencia judicial será el justificante para el traslado del progenitor para recoger al menor.

En el caso de que no estén reguladas judicialmente, podrían redactar de forma privada un acuerdo de medidas paternofiliales, firmada por ambos progenitores, en el que se establezcan las estancias del menor con cada uno.
En este último caso, el padre tendría que viajar con el convenio privado de relaciones paternofiliales y el libro de familia para recoger al menor.

Somos especialistas en derecho de familia, si lo desea puede contactarnos a través del perfil que consta en la página.

Esperamos que le haya sido útil la respuesta

Saludos cordiales

Narbona Abogados. María José Fernández Narbona Abogado en Sevilla

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