En un juicio civil, después de saber la sentencia, ¿puedo reclamar?

Realizada por Vicente. 12 jun 2012

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¿Si la sentencia es firme se puede apelar?

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No. Se llama "firme" cuando no cabe recurso alguno contra la sentencia. Hay que cumplirla o la parte contraria puede solicitar su ejecución.

Rotllan Advocat Abogado en Barcelona

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Si han variado las circunstancia que había cuando tuvo lugr el anterior juicio puede plantearse otro juicio.

Rotllan Advocat Abogado en Barcelona

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Tu pregunta no está clara. Cuando te refieres a reclamar , es la ejecución de una sentencia que te favorece ??? o se trata de iniciar un nuevo proceso.
A la primera opción , te diré que una vez conocida la sentencia civil dispones de un plazo que te informará tu abogado para solicitar la ejecución de la misma , es decir , que si la otra parte que ha perdido no cumple voluntariamente con el Fallo del Juez , entonces dispones de un procedimiento ejecutivo en el cual solicitas el amparo judicial para que se haga cumplir la decisión del Juez.
En el segundo supuesto , que un juicio terminado en el que hubieras podido alegar reconvención y no lo hubieras hecho en su momento , ahora tendrás difícil que prospere tu pretensión pues en derecho existe el principio "non bis in idem" que viene a decir , que no puede juzgarse dos veces sobre la misma cosa.

Julio Regueiro Delgado Abogado en A Coruña

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Si la sentencia no es firme, puede apelar ante un Tribunal superior de justicia, si la sentencia era de un juzgado de primera instancia. Si es firme, no cabe apelación.

Adruino Abogados Abogado en Castelldefels

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Buenas tardes,

Tendrá el plazo de 20 días hábiles desde que se le notifique la sentencia, para interponer recurso de apelación, siempre y cuando la cuantía del proceso sea superior a 3.000 euros.

Un saludo.

Aldan Abogados Abogado en Barcelona

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Buenas tardes,
Si la sentencia no es firme, puede apelar ante un Tribunal superior de justicia, si la sentencia era de un juzgado de primera instancia. Si es firme, no cabe apelación.
Esperemos haberle ayudado.

Sobrino&Asociados Abogado en Palma de Mallorca

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Si el importe del juicio fue inferior a 3000 €, entonces la sentencia ya nace firme. En caso de que el importe fue superior a 3000 €, tienes 20 días hábiles (cuatro semanas) para apelar, pagando la tasa de algo más de 800 €.

Pelegrí Abogados Abogado en Mataró

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Si el importe del pleito fue inferior a 3000 € entonces la sentencia ya nace firme y no puedes apelar. Si el importe fue superior a 3000 € entonces tienes 20 días hábiles para apelar la sentencia, previo pago de las tasas (que rondan los 800 €).

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Tengo sentencia de la apelación, documentos que dicen que yo tengo razón, pero he perdido, ¿qué me queda o qué hacer?

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¿Hay que poner un nuevo procedimiento para ejecutar la Sentencia ya ganada?

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Buenos días, ¿reclamar el qué? Si se refiere a reclamar de nuevo en otro procedimiento, hay que ver si la sentencia tiene o no efectos de cosa juzgada. Si se refiere a la posibilidad de recurrir en apelación, dispone de un plazo de 20 días hábiles (L-V) para interponerlo. Si se refiere a que el Fallo de la sentencia le es favorable y de contrario no se cumple, puede instar su ejecución transcurrido el plazo de 20 días hábiles (L-V) para interponer recurso frente a la misma. En todo caso, recomiendo asesoramiento profesional.
Gracias, saludos.

LBO Abogados Abogado en Sevilla

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Si la sentencia es favorable debes ejecutar la sentencia + un 30% de costas para ti del importe de la ejecución

Huélamo Abogados Abogado en Benalmádena

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¿Se puede reclamar intereses en una homologación de pacto cuota litis que duró tres años homologar?

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Lo normal es que pueda interponer un recurso de apelación en 20 días.

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no da muchos datos, pero probablemente pueda interponer un recurso de apelación en 20 días

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Una vez que se dicta la sentencia, la parte que ha sido condenada en la misma está obligada a cumplirla en el plazo de 20 días. Si no la cumple en este plazo se le puede obligar a cumplirla forzosamente a través del mismo juzgado que dictó dicha sentencia (procedimiento de ejecución forzosa).

Para más información, no dude en contactar con nosotros (Cerdan Asociados) y estaremos encantados de atenderle y entregarle presupuesto sin ningún tipo de compromiso por su parte.

Gracias.

Marcet & Herrera Abogados Asociados Abogado en Elche/Elx

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Buenos días Vicente:
En general, una sentencia en primera instancia es recurrible en apelación. Lamento no poder ofrecerle una respuesta más concreta, pero con los datos que facilita en su consulta es imposible.

Reciba un cordial saludo

Teresa Rodríguez Magdaleno, Abogada Abogado en Avilés

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Hasta que no sea firme la sentencia no se puede ejecutar (reclamar), pero una vez pasados los veinte días hábiles desde la sentencia usted puede solicitar la ejecución provisional de la misma, o si es firme, esto es, no se ha anunciado recurso contra la misma, puede ejecutarla.

Bufete Carrasco Abogados Abogado en Castellón de la Plana/Castelló de la Plana

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Buenos días:

Si la Sentencia es favorable o estimatoria de sus intereses y es firme, y una vez esperado el plazo de espera para el cumplimiento voluntario, puede usted solicitar la ejecución de la misma.

Si la Sentencia es favorable, pero existe un recurso interpuesto por la otra parte, podría usted solicitar la ejecución provisional de la condena, pero teniendo en consideración que podría existir una resolución estimatoria del recurso y tener que devolver lo entregado.
Si lo que formula es que existe una Sentencia firme que desestima sus intereses, si aún así puede reclamar por otra vía, la respuesta debe ser que no, aunque con matices. Puede usted interponer recurso si no está de acuerdo con esa Sentencia y aún no es firme.

Y, si como digo, es firme, operaría la excepción de cosa Juzgada, de forma que no se puede volver a plantear la misma reclamación, aunque sí otra, por otra causa, acción o concepto diferente. Evidentemente, para conocer si ello es posible, serían necesarios más datos.

Un saludo.

Artezbide Servicios Jurídicos Abogado en Bilbao

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Sí, siempre hay posibilidad de recurso, mientras no se le haya pasado el plazo que el Juzgado le da para ello. Si necesita más información, puede ponerse en contacto con nosotros.

Un saludo,

ROMAVIPE ABOGADOS

Romavipe Abogados Abogado en Aldaia

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Por supuesto que puedes reclamar, pero únicamente lo podrás hacer respecto del contenido de la propia Sentencia. Es decir, lo que solicitarías es la ejecución o efectivo cumplimiento de la resolución judicial, por la vía de la ejecución (demanda ejecutiva). No podrías ya entrar a reclamar algo que a tenor del pronunciamiento de la propia sentencia no esté recogido en la misma, porque para ello, la vía que tendrías, si es que no estás de acuerdo con el pronunciamiento de la Sentencia es recurrir la misma.

ERCILLA ABOGADOS Abogado en Bilbao

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Las sentencias dictadas en juicios verbales cuya cuantía no supere los 3.000 euros, no son apelables, según lo establecido en el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Burguera Abogados Abogado en Paterna

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Normalmente podrá interponer un recurso de apelación que viene regulado en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Burguera Abogados Abogado en Paterna

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Buenas tardes;

En efecto, si la sentencia no es firme, esto es, cabe algún recurso contra la misma y no ha terminado el plazo para interponerlo, puede recurrirla, normalmente en apelación. Supongo que a esto se refería con reclamar. Consulte si merece la pena con un profesional del Derecho.


Un cordial saludo;

Rosa Torrandell.

Rosa Torrandell Pedrera Abogado en Palma de Mallorca

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