Hola muy buenas, tengo una citación judicial para enero y me piden unos 8 años de cárcel, cabe alguna posibilidad de recurrir o retrasar dicha sanción? En el caso de que la sentencia sea firme al terminar el juicio ¿entraría directamente en prisión o podría volver a mi ciudad a despedirme de mi familia? Muchas gracias.
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Estimado Josep:
Entiendo que cuenta usted ya con un abogado para hacerse cargo de su defensa pues de lo contrario se suspendería la vista. No sé por qué da por perdida la causa pues también cabe la absolución o condenas intermedias. Habría que estudiar los pormenores de su asunto. Siempre cabe el recurso de apelación. En todo caso, las sentencias no se cumplen inmediatamente. Y menos si no son firmes, lo cual no ocurre al final de la vista.
Contacte con nosotros y estudiaremos su caso. Saludos cordiales.
Buenas Tardes Josep, Feliz año. En relación con su consulta le informamos que una vez celebrada la vista que entendemos va a ser en la Audiencia Provincial si resulta condenado, esta no será firme y podrá recurrir en Casación ante la Sala II del TS. Una vez recurrida si fuera firme y es su primer delito también se podría pedir la suspensión de la condena si presenta un Indulto. Si desea que valoremos su caso con detalle y pidamos la venia a su letrado, en Grech Abogados somos expertos en Penal, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle y nos movemos a nivel nacional!
Sr. Josep. Lo primero que tiene que hacer es enterarse del motivo de la citación que dice tener para el mes de enero. Si es para juicio, forzosamente tiene que tener un abogado, aunque sea designado del Turno de Oficio. Entérese de quién es su abogado en primer lugar. Si es para juicio procure preparar su defensa con su abogado. La sentencia que se dicte podrá recurrirse, pero lo primero es lo primero: Prepararse para el juicio con su abogado.
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Buenos días, el hecho de que le pidan 8 años de prisión no supone que vaya a ser condenado a ellos, en el juicio hay que valorar las pruebas. Si es condenado la sentencia se puede recurrir, salvo que sea una sentencia de conformidad, es decir, que usted reconozca los hechos y el fiscal rebaje la petición de pena, si usted acepta esta negociación ya no se podría recurrir.
En cuanto a la entrada en prisión la sentencia es remitida al juzgado de ejecutorias y ese juzgado le requerirá para que entre voluntarioamente en prisión en 10 días y usted se dirigirá con esa notificación a la prisión que desee dentro de su ciudad o provincia. Si no entra voluntariamente le pondrán en busca para ser detenido e ingresado en prisión. Saludos
Buenos días, Josep. La sentencia solo será firme inmediatamente después del juicio si se dicta de conformidad (es decir, si usted reconoce los hechos) y si las partes manifiestan en el propio juicio su intención de no recurrir. Si ese es su caso, una vez termine el juicio, se incoará la ejecutoria penal (para ejecutar la sentencia) y será requerido para el ingreso voluntario en prisión. Usted puede ir con su familia y despedirse, pero tenga en cuenta los plazos, porque si transcurridos los días usted no ingresa voluntariamente, por el Juzgado se puede acordar su busca y captura. Esto es muy desagradable porque lo pueden detener si lo ven por la calle, en una cafeteria con amigos, etc. Y sería mejor evita eso.
Por otro lado, si usted no reconoció los hechos y se defendió con todas las de la ley, pasado un tiempo desde el juicio habrá salido la sentencia. Esta se puede recurrir en apelación y no entraría en prisión todavía porque la sentencia no es firme, por lo que habría que mirar si en su caso todavía estamos en plazo para recurrir.
Otra forma de suspender el plazo, una vez ya la sentencia es firme y ha sido requerido para el ingreso voluntario en prisión es presentar una solicitud de los beneficios de suspensión y/o suspensión de la pena (si se cumplen ls requisitos) y cuando el juzgado resuelva, cabe primero recurso de reforma y posteriormente de apelación. De esta manera, aunque no consigamos que suspendan la pena o la sustituyan por otra, indudablemente también vamos a lograr retrasar el momento de la entrada en prisión.
Reciba un cordial saludo,
Elisabet Priscila González Ibars
Abogada
5273 ICATF
Estimado Josep: En primer lugar le aconsejo que se ponga en manos de un abogado a la mayor brevedad que se haga cargo de su caso pues se trata de un asunto bastante delicado. Por otro lado, para responder a su pregunta habría que estudiar las circunstancias de su caso. Reciba un cordial saludo.
Buenas noches. Por lo que relata la citación es para la celebración del Juicio Oral por delito grave (dada la pena que le pide la Fiscalia). Por lo tanto es muy importante la celebración del Juicio ya que de ello depende la pena que pudiera imponersele (caso de culpabildad). Dicha Sentencia, caso de no estarse conforme, podrá recurrirse y la nueva sentencia podría anular o rebajar la anterior. Recomendacion: encargo de su defensa a Abogado Penalista.
Estimado SR. por lo que cuenta la situación es bastante delicada. Habría que ver en detalle el asunto. En primer lugar, si le han citado a juicio, todavía no tiene sentencia y, en consecuencia, tampoco ha sido condenado (sancionado). Sería conveniente revisar su caso para ver las diferentes opciones.