ERTE se puede convertir en despido?

Realizada por Oscar Luis Yáñez Reyes. 20 may 2020

Cuando acabe el ERTE y me tenga que contratar denuevo. Le voy a exigir que me pague la nómina o me ponga en el paro. Si no me va a pagar la nómina, Me puede poner directamente en el paro? Sin tener que contestarme primero.

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SdeY Abogados Abogado en Madrid

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Buenos días,

En caso de que el empresario le deba parte de la nómina, toda la nómina o pague con retraso puede Usted ejercer acciones judiciales, solicitar el pago de su salario y solicitar también la extinción de su contrato con derecho a prestación por desempleo y una indemnización siempre que se cumplan algunas condiciones. Si quiere que estudiemos su caso puede solicitar una consulta presencial o virtual en nuestro perfil profesional y le informaremos de los pasos a seguir.

Martín Pastor Advocades BCN Abogado en Barcelona

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Buenas tardes Óscar:
necesitaríamos mas datos para poder darte una respuesta clara.
Quedamos a tu disposición para concertar cita.
saludos

Bufete Del Olmo Abogado en Guadalajara

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Hola Óscar,

Una precisión, en el ERTE continúas en la empresa, esto es, tu contrato está suspendido pero no extinguido. Una vez hecha está precisión a la pregunta si te pueden despedir una vez salgas del ERTE, la respuesta es sí, y en este caso, deberías impugnar esa decisión.
Por otra parte, mencionas que no te paga la nómina (sería interesante saber desde cuándo), y esto lógicamente se puede reclamar judicialmente.
Por último, sobre el paro, tienes que ir con mucho cuidado, pq un acuerdo mutuo de extinción del contrato laboral o una baja voluntaria, no da derecho a cobrar el paro.
En definitiva, si quieres evitar disgustos no hagas nada sin el asesoramiento de un profesional.

Atentamente,
Carlos Benito
-Abogado-

CARLES BENITO RUIZ Abogado en Santa Coloma de Gramenet

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Buenos días.
En primer lugar, indicarle que su contrato no terminó con el ERTE, sino que quedó suspendido, y durante su duración, debe Vd. cobrar prestaciones de desempleo, y no nómina a cargo de su empresa.
A su reincorporación (que no es una nueva contratación), sólo podrá exigir al empresario el abono de las nóminas que se devenguen desde la reincorporación, así como aquellas pendientes de pago antes del ERTE.
La empresa no puede despedirle a Vd. por haber estado afectado por el ERTE, hasta que transcurran 6 meses desde el reinicio de actividad, porque asume con el ERTE el compromiso de mantener su empleo durante ese período de tiempo. Y por supuesto, poner en el paro no puede depender de la voluntad conforme de ambas partes porque ello supone un fraude de ley perseguible por la Inspección de Trabajo.
Un cordial saludo

Salvador García Núñez Abogado en Toledo

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