¿Es correcto que me embarguen la nómina, puedo hacer algo?

Realizada por Fernando. 17 dic 2016 Abogados quiebras

Hace 6 años cerró una empresa de la cual yo era administrador. Una póliza de crédito de la cual yo era avalista quedó impagada y el banco realizó demanda ejecutiva al año siguiente (que yo no recibí hasta 3 años después). Hace unos días la empresa donde trabajo me dice que ha recibido carta del juzgado para que me embarguen la nómina. En la carta veo que el ejecutante no es el banco sino un fondo "buitre" que ha comprado la deuda. A mí nadie me ha notificado nada por ningún conducto. Gracias por su atención.

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Buenos días.
Siendo Vd. avalista de la deuda de la empresa, Vd. es también deudor si la empresa no paga, por tanto, pueden reclamarle la cantidad a Vd.
Si la reclamación le viene por una ejecución de un "fondo buitre", le recomiendo que acuda rápidamente a un abogado, ya que tiene 9 días desde que recibió la notificación para ejercer su derecho de retracto en esa deuda. Esto es: Que el banco ha vendido su deuda a un "fondo buitre" por un importe muy inferior a la deuda, por ejemplo, si debe 20.000 euros, la cesión ha podido ser por 2.000 o menos. Vd. tiene derecho a liquidar esa deuda en las mismas condiciones que lo hizo el "fondo buitre", es decir, pagaron lo que ellos pagaron, Vd. liquida la deuda.
Pero esto tiene varias condiciones: que sea a través de un procedimiento judicial, ya que debe ser un crédito litigioso. Que sea la primera vez que se le reclama (como parece ser que es su caso). Que la cesión del crédito al "fondo buitre" haya sido por la cesión de algunos créditos, no puede ser que haya comprado el activo y pasivo del banco, que no haya sido una cesión en bloque. Y que dentro de los 9 días desde la fecha de la primera reclamación, deposite el dinero que el "fondo buitre" ha pagado por la cesión, además de algunos gastos.
Esto siempre la interesa, por lo que le recomiendo que acuda rápido a un abogado.
Un saludo.

Francisco Javier Ortega Moreno Abogado en Bailén

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Para poder dar una respuesta, sería necesario estudiar su caso, en concreto la sentencia. Debe ser consciente que existen deudas de empresa que puede conllevar responsabilidad solidaria o subsidiaria del administrador.

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Montserrat Vinyals Esteban Abogado en Sant Cebrià de Vallalta

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