Tengo que pagar una manutencion de 350€ mensuales. Y he oído que si dejas de pagar te pueden meter en la cárcel. Pero que se puede dejar de pagar un mes, y si luego sigues pagando no pasa nada. Pero no puedes dejar de pagar porque son "acumulativas". Con que periocidad puede dejar de pagar para que no sea delito? Gracias
Respuesta enviada
En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente
Ha habido un error
Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.
Mejor respuesta
Esta respuesta le ha sido útil a 3 personas
que el impago no se extienda a dos meses consecutivos o cuatro alternos.
Buenas Tardes Juan Manuel le informamos que el art 227 del CP de Impago de alimentos o tb llamado de abandono de Familia requiere para que sea delito que no se paguen dos meses consecutivos o 4 no consecutivos. Si desea que valoremos su caso con detalle y la documentación que tenga, pruebas, etc en Grech Abogados somos expertos en Penal y Familia, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!