¿Es legal donar en vida o ceder propiedades a 1 hijo en detrimento a otros?
Realizada por carmen aguilera. 6 abr 2016
Herencias
Hola, mi padre ha donado, cedido o con contrato de compraventa ficticio, todos sus bienes a un hijo y a los otros 4 nada. Aún está con vida mi padre, ¿pero es legal eso? Beneficiar a 1 en perjuicio de 4.
Saludos
Escribo de Barcelona
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Buenas Tardes Carmen, le informamos que usted como hija sera heredera una vez fallezca su padre y tendrá derecho a la legítima que le corresponda, habrá que tener en cuenta lo que disponga su padre en testamento o en caso de no haber otorgado habrá que acudir a declaración de herederos. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Sucesiones y nos movemos a nivel nacional, escribanos o venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!
Buenos día
Son legales las liberalidades realizadas por su padre, si bien, en esta caso, tratándose de todo el patrimonio, éstas estarán sujetas a colación.
En Cataluña hay especialidad en materia de sucesiones y el el artículo 451.5 b del Codi Civil de Cataluña, establece que “se ha de añadir el valor de los bienes donados o enajenados por cualquier titulo gratuito por el causante en los diez años precedentes a su muerte, excluidas las liberalidades de uso. El valor de los bienes que han sido objeto de donaciones imputables a la legitima se ha de computar en todo caso con independencia de la fecha de la donación.”
Estará sujeto al transcurso de los 10 años desde que se realizaron.
Espero que la respuesta haya sido de su utilidad.
Sin otro particular, reciba un saludo.
Es legal aunque las donaciones hechas hasta diez años del fallecimiento cuentan para la legítima. En otras palabras, si su padre falleciera en esos diez años, todo lo que ha donado computaría para que los legitimarios cobraran el 25% de su legítima (según Código Civil catalán).
Naturalmente, si desea una visita para comentar el asunto con más detalle, estoy a su disposición.
En el supuesto de que la futura herencia de su padre deba sujetarse al Derecho Civil de Cataluña por se ésa su vecindad civil (lo que habría que determinar facilitando más información), y de que no exista desheredación por alguna de las causas taxativas que prevé la Ley, Vd. efectivamente tendría derecho a la legítima.
La legítima catalana es el valor de una cuarta parte de la herencia entre todos los legitimarios (si son 4 hermanos, la legítima individual serÍa 1/16 avo), pero para el cómputo de la misma se tienen en cuenta varios factores; entre otros, determinadas donaciones efectuadas en vida por el fallecido; y también existen reglas especiales para determinar qué donaciones recibidas por cada legitimario se imputan a (o descuentan de) su legítima individual.
Se trata de un tema complejo, para cuyo comentario y aclaración puede concertar cita en nuestro despacho.
Usted como hijo tiene derecho legal a su legítima, de manera que con independencia de las transmisiones que haga su padre a otro hijo (que estando en vida las puede realizar sin limitación salvo que esté incapacitado) en el momento de su fallecimiento y reparto de la herencia, dicho tercio deberá ser reintegrado.