¿Es legal grabar una conversación en el baño?
Es en el baño de una compañía donde una persona esta portándose agresiva
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Buenos días Lucía,
Como bien establece el Tribunal Constitucional en su sentencia de 29 de noviembre de 1984, STC 11/1984: "Quien graba una conversación de otros atenta, independientemente de toda otra consideración, al derecho reconocido en el art. 18.3 CE; por el contrario, quien graba una conversación con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional citado." Con lo cual la grabación de terceros supone vulnerar un derecho constitucional, mientras que la grabación de una conversación en la cual una de las personas es conocedora de que tal conversación está siendo grabada no es considerado como una ilegalidad.
Esta última idea se apoya en más jurisprudencia como se desprende del Auto de la AP Madrid de 28 abril 2004 en el cual recupera la doctrina constitucional (STS 7-II-1992, 883/1994, 178/1996, 914/1996, 702/1997 y 286/1998) para desestimar un recurso contra el sobreseimiento de una querella por infracción del artículo 197 del CP: "(...) la grabación de una conversación que tiene lugar entre dos personas y que uno de los intervinientes desea conservar para tener constancia fidedigna de lo tratado entre ambos, no supone una invasión de la intimidad o espacio reservado de la persona (...)".
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En general no está prohibido grabar una conversación de la cual eres parte. Mientras, si está sin duda prohibido grabar una conversación de otras personas.
Es decir quien graba una conversación con otro (interviniendo directamente y siendo también parte) no incurre, por este solo hecho, en una conducta contraria a la ley .
Además, hay que tener en cuenta el derecho a defender los intereses legítimos.
Dada la naturaleza de la cuestión y su delicadez le aconsejo consultar con un profesional del derecho y de su confianza.
Saludos Cordiales
Abogado A. Barbera
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