¿Es legal la cláusula que el arrendatario debe contratar una limpieza periódica?
Soy propietario de un piso en Cataluña que tengo alquilado.
Hasta ahora, con todos los inquilinos he tenido un acuerdo (fuera de contrato) que enviaría una persona una vez al mes (incluido en el alquiler ), para limpiar un poco.
Con el inquilino actual eso ha sido un desastre. Sabiendo que alguien pasaría a limpiar, ha empezado a dejar el piso cada vez en peor estado, y cada mes he tenido que contratar más horas de limpieza.
Mi problema, como arrendador, es que si no se limpia nunca, el piso se deteriora más de lo que debería (se oxida la ducha y los grifos, se mancha la carpintería de aluminio, se incrusta la encimera, etc).
Entiendo que en casos parecidos podría utilizar la fianza para arreglar los daños por encima del uso habitual, pero
1) es desagradable y además no quiero tener un juicio por cada inquilino que tengo.
2) hay cosas que una vez dañadas ya no se pueden simplemente limpiar y la fianza ya no sería suficiente para arreglarlo todo.
3) si cada vez que alguien se marcha, tengo que dejar un mes el piso en obras, pierdo un mes de alquiler.
Por suerte, el inquilino se marcha en breve y mi duda es más bien sobre el próximo inquilino.
Me gustaría de alguna manera vincular el nuevo inquilino (a través del contrato) para que esté obligado a contratar un servicio de limpieza semanal (a su cargo) que me asegure que el piso se mantenga en condiciones. ¿Es legal?
Gracias.
Amedeo.