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Conforme al articulo 13 apartado 2 de la Ley de Propiedad Horizontal, al Presidente de una Comunidad le corresponde:
2. El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.3, resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al presidente en el cargo hasta que se proceda a nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.
Igualmente podrá acudirse al juez cuando, por cualquier causa, fuese imposible para la Junta designar presidente de la comunidad.
3. El presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de el, en todos los asuntos que la afecten.
4. La existencia de vicepresidentes será facultativa. Su nombramiento se realizará por el mismo procedimiento que el establecido para la designación del presidente.
Corresponde al vicepresidente, o a los vicepresidentes por su orden, sustituir al presidente en los casos de ausencia, vacante o imposibilidad de éste, así como asistirlo en el ejercicio de sus funciones en los términos que establezca la Junta de propietarios.
Las funciones y gestiones del presidente son fácilmente asumibles aunque claro esta requiere dedicación y es una ejercicio de responsabilidad. Por ello yo le recomiendo que si incurre en esa obligación comparta la responsabilidad con sus vecinos, procediendo al nombramiento de vicepresidente, vocales junta gestora o incluso contratando a un administrador de fincas colegiado.
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1 respuesta
No, no lo es, sobre todo si se tiene contratado un administrador de fincas, que es quien lleva todo el papeleo: contratación de proveedores, desratización, mantenimiento, convocatoria de las juntas...etc. En ese caso, la función del Presidente es la de estar presente, prestar su firma y en caso necesario, representar a la Comunidad en juicio, aunque ésto se puede delegar.
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