Voy a apelar una sentencia judicial de familia en primera instancia y he decidido cambiar de abogado. El actual me dice que no es necesario que el anterior le de la venia, ya que hace dos años que esto ha dejado de ser obligatorio. ¿Esto es cierto? Muchas gracias por adelantado.
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Lo mejor cambiar la ley y que sea más justa, y no solo proteja a las mujeres, vergüenza ajena me da ver a madres que impiden a sus HIJOS ver a sus padres por despecho. De todo hay... buenos padres y malas madres y al revés.
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Según lo que pones en tu pregunta ya te ha dicho tu nuevo abogado que no hace falta. ¿No te fías de él? Porque con lo que te van a cobrar deberías...
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Código deontológico aprobado en el Pleno de 27 de noviembre de 2002, adaptado al Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por Real Decreto 658/2001, de 22 de junio.
Artículo 9 Sustitución del Abogado
1. Para asumir la dirección de un asunto profesional encomendado a otro letrado, deberá solicitar su venia, si no constare su renuncia; y en todo caso, comunicárselo con la mayor antelación posible a su efectiva sustitución.
El Letrado sustituido deberá facilitar a quien le continúe toda la información de la que dispusiere y colaborar en lo necesario para garantizar el derecho de defensa del cliente.
NUEVO ESTATUTO
Artículo 61. Sustitución de Abogado.
1. El Abogado a quien se encargue la dirección profesional de un asunto encomendado a otro compañero deberá comunicárselo a éste en alguna forma que permita la constancia de la recepción, acreditando haber recibido el encargo del cliente.
2. El Abogado sustituido, a la mayor brevedad, deberá acusar recibo de la comunicación, poner a disposición del compañero la documentación relativa al asunto.
No es cierto, el abogado debe informar al anterior letrado de que los asuntos los va a llevar otro compañero. La venia en si no hace falta solicitarla que es a lo que se refiere su nuevo letrado pero di estamos obligados a informar al anterior del cambio de designación del asunto a nuevo letrado.
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