Para el procedimiento que Usted pretende plantear, se exige apoderar a Procurador que lo represente en el procedimiento. El poder puede ser notarial, o Apud Acta, ante Secretario Judicial.
Saludos
Aurora Cubero
Ley Abogados
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No es necesario. Confirmo lo de mi compañero. Puedes ahorrarte los honorarios de notario acudiendo al Juzgado para hacer los poderes "apud acta" , de manera personal.
La diferencia, además de la económica, es que los poderes notariales servirán a tu abogado y procurador para otros procesos judiciales que tenga o vayas a tener en un futuro, en cambio, los poderes apud acta solo sirven para ese proceso en concreto.
no es necesario puesto el Secretario de juzgado puede dar la fe , y por medio del apud acta , se concede la representación al procurador y al abogado . Te ahorras el notario , 56 o 60 euros .
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Buenos días Noelia,
Al ser un procedimiento que es necesaria la intervención de abogado y procurador, es imprescindible un poder que determine la representación, pudiendo hacerse bien en el notario, que ascendería a unos cincuenta euros, o bien en el propio juzgado que es gratuito.
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Buenos días, Noelia.
No es necesario un poder notarial.
Para la presentación de la demanda, se requiere Abogado y Procurador. La designación de Procurador puede hacerse a través de poder notarial, o mediante comparecencia en el juzgado ante el que se tramite la demanda.
Saludos.
Para otorgar poder suficiente a un procurador para representarle en un procedimiento de guarda y custodia existen dos posibilidades:
-Sin coste alguno: A través del apoderamiento apud-acta, que cosiste en ir al Juzgado que sea competente y otorgar el poder. No le cobrarán nada, simplemente tiene que estar pendiente del día que pueda ir, horarios, etc.
-Pagando: Puede otorgar el poder mencionado en cualquier Notaría mediante escritura de poder para pleitos. En este caso, posiblemente má cómodo porque puede ir en cualquier momento, el Notario le cobrará.
Es imprescindible apoderar a un procurador para ese tipo de demanda. Ahora bien, usted puede hacer un poder notarial o realizar un apoderamiento "apud acta" en el Juzgado.
El notarial le puede costar unos sesenta euros aproximadamente. El que haría usted en el Juzgado, cuando éste le indique, no tendría ningún coste.
Un saludo.
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Estimada Noelia.
Para ese tipo de juicio es imprescindible que apodere a un procurador o procuradora.
Puede hacerlo de dos maneras: otorgando poder ante notario o apoderándole en el Juzgado en persona, lo que se denomina "apud acta".
En el primer caso, deberá usted abonar unos sesenta euros en el notario, en el segundo no tendría que abonar nada.