Resulta que el menor de 15 años tiene una pérdida auditiva de más del 20%, entonces, quiere ver si está obligado a recibir una educación especial o no, ya que el centro al que asiste dice que debe recibir lenguas de signos.
Les escribo desde Andalucía, un saludo y buenas tardes.
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La cuestión que ud., plantea viene regulada en la Convención de la ONU sobre Derechos de las personas con discapacidad y la Ley 27/07 por la que se reconoce la lengua de signos.
Es necesario que su hijo adquiera en su educación los medios necesarios para poder desarrollarse personalmente y desenvolverse en la sociedad de nuestro tiempo sin riesgos de discriminación, favoreciéndose en todo momento su total integración y su capacidad para sobreponerse a las barreras que puedan interponerse entre él y el resto de las personas y el mundo en general.
En este sentido, si la discapacidad auditiva de su hijo, le puede impedir ahora, o en un futuro ser independiente y autónomo en su relación con el mundo exterior, su hijo, debe aprender la lengua de signos. Es importante recordar, que ustedes como progenitores, tienen una serie de obligaciones para con su hijo, entre las que se encuentra, además de la de alimentos, la de darle educación. En este sentido, consulten a un profesional médico que les informe adecuadamente sobre cuál es la repercusión que esta perdida auditiva puede tener en su hijo en el presente y en el futuro, y si por el facultativo se les indica que su hijo no va a poder desenvolverse por sus propios medios como el resto de las personas que sí oyen, ustedes sí tendrían la obligación de enseñarle a su hijo la lengua de signos y darle la educación en esta lengua, por cuanto que siempre se va a tomar en consideración el mayor interés del menor, que en este caso se concentra en su derecho al acceso a la educación.
Mª José Aragó Domingo- abogada-
JORGE MUÑOZ CONSULTORES SLP.
Debería consultar con la Junta que es la que tiene competencia en materia de educación. No obstante en principio con una disminución del 20% entendemos que no sería suficiente para obligar al menor a recibir formación mediante el lenguaje de signos.