Con fecha 31/01/2017 recibí una sentencia de Juzgado de 1 Instancia de Santiago de Compostela que me condenaba a un pago, en ella se explicaba que no se trataba de una sentencia firme.
Es obligatorio que me notifiquen si dicha sentencia ha sido recurrida o de lo contrario me han de notificar que la sentencia es firme indicando donde debo realizar el ingreso?
Es normal no tener noticias?
Muchas gracias
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Hola Ana, las sentencias siempre se notifican y salvo excepciones, siempre se pueden recurrir. De hecho en la sentencia, que le fue notificada le especificará la posibilidad de recurso y el plazo para interponerlo. Me temo que dada la fecha que ud. especifica le haya vencido el plazo o este a punto de hacerlo.
Le aconsejo contacte con un abogado para que valore las posibilidades de recurrir o no su caso.
Saludos cordiales.
Buenas tardes:
Las sentencias son suceptibes de recurso y por ello no son firmes. En los procedimientos en materia civil de reclamación cantidad de cuantía hasta 3.000 euros no se puede recurrir la sentencia.
Si no se apela la sentencia será firme.
Si estaba personado en las actuaciones con procurador, le notifican a él.
Los plazos para recurrir las sentencias varian en función del tipo de procedimiento.
Si tiene la sentencia, con el número de procedimiento se puede consultaren el juzgado.El pago se realiza en la cuenta bancaria del Juzgado en Banco Santander. Cada un juzgado tiene una cuenta y necesita saber número de procedimiento.